domingo, 27 de diciembre de 2009
NOTICIAS SOBRE ATRIUM / NEWS ABOUT ATRIUM
Nada cambia
Las viviendas en última planta tienen goteras. El tejado sigue sin arreglarse.
Las papeleras están rebosantes de basura.
La seguridad brilla por su ausencia, cualquiera puede entrar por la puerta, nadie se interesa.
El mantemiento es inexistente.
Las cuotas siguen siendo las mismas, a una media de 200 EUROS, 2.400 EUROS AL AÑO !!!
¿por qué? ... por nada. ¿A donde va lo que pagamos de cuota?
La próxima vez que den su voto al presidente actual, y con ello al actual administrador y sus "empleados" (supuestos conserjes expertos en mantenimiento) piensen en esos 2.400 EUROS, en lo poco que sirven, y en todo lo que se podría hacer con ellos,... entre otras cosas mantener la comunidad en buen estado,
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ENGLISH:
December 2009
Nothing changes
The top floor houses are leaking. The roof is still not fixed.
The bins are overflowing with garbage.
Safety absent, anyone can enter the door, nobody cares.
House maintenance is nonexistent.
The fees remain the same, to an average of 200 euros, 2,400 EUROS PER YEAR!
Why? ... for nothing. Where is our money going?
The next time you give your vote to the same president, and thus the current administrator and his "employees" (assumed maintenance experts) think of those 2,400 euros, with little to serve, and everything could be done with them ... including keeping the community in good condition,
jueves, 8 de octubre de 2009
¿Sabía usted...? / Did you know...?
- Que ha habido Presidentes de Bloque que han pedido Informes de trabajos realizados a los Conserjes y estos se niegan a hacerlos, con la connivencia del Presidente. ¿por qué?
- Que una vecina, proveedor de limpieza de la comunidad, ha puesto una Tienda y prácticamente ha cerrado su terraza.
- Que el estado de limpieza es lamentable.
- Que la basura no se recoge de las papeleras.
- Que no se pinta lo que necesita ser pintado y algún día habrá que pagar una derrama.
- Que los supuestos "especialistas en constucción" según sus contratos NO son tales, de hecho uno es músico y el otro es mecánico. Y, desde luego, no se preocupan en disimularlo.
- Que el Presidente parece actuar como un Dictador en la Comunidad ya que no acepta la opinión de los vecinos, ni siquiera la de otros Presidentes de bloque. ¿por qué sigue ahí? ¿por qué quiere seguir ejerciendo un puesto en el que no hace nada por mejorar la Comunidad? ¿qué obtiene con ello?
- Que el Administrador solo visita la Comunidad en verano (y un par de veces).
- ... que pagamos una cuota para nada, en definitiva.
¿por que tenemos que aguantar esta situación en los tiempos de crisis que corren?
Necesitamos un cambio ya,
Hechos, no palabras.
/
- Let the tiles fall off and no one fixes it, the President carelessness is evident. Hopefully not a disaster occurs, because he is responsible.
- That there has been presidents who have called Block Reports of work carried out Janitors and they refuse to do them, with the connivance of the President. Why?
- That a neighbor, cleaning provider community has put a store and has virtually closed its terrace.
- That the state of cleanliness is regrettable.
- That the garbage is not collected in the bins.
- Do not paint what needs to be painted and someday will have to pay a shed.
- That the supposed "specialist in constructions" as their contracts are not such, in fact one is a musician and the other is mechanical. And, of course, do not bother to conceal it.
- That the President appears to act as a dictator in the Community and does not accept the view of neighbors or even the presidents of the block. Why are you still there? Why do you want to continue having a job that does nothing to improve the community? What do you get with it?
- That the only Administrator is visiting the summer (and a couple of times).
- ... we pay a fee to nothing, in short.
Why do we have to endure this situation in the running times of crisis? We need a change,
Facts, not words.
martes, 22 de septiembre de 2009
SALARIO MEDIO ANUAL 18000 EUROS (28500 EN ATRIUM) ¿POR QUÉ? / AVERAGE YEAR SALARY 18000 (28500 IN ATRIUM) WHY?
Los datos corresponden a la Encuesta Anual de Estructura Salarial 2007, publicada hoy. El estudio desvela que la ganancia media anual por trabajador fue de 20.390,35 euros en el citado año, lo que supone un incremento del 3,6% respecto a 2006. Dicha ganancia media anual fue de 22.780,29 euros para los hombres y de 16.943,89 euros para las mujeres.
Por tanto, la ganancia media anual femenina en el año 2007 fue el 74,4% de la masculina. Este ratio era del 73,7% en el año 2006. "Sin embargo, esta diferencia se reduce si se consideran situaciones similares respecto a variables tales como tipo de contrato, de jornada, ocupación, antigüedad, etc", explica el INE.
El instituto destaca que una característica de las funciones de distribución salarial es que presentan muchos más trabajadores en los valores bajos que en los salarios más elevados. Este hecho da lugar a que el salario medio sea superior tanto al salario mediano como al salario más frecuente. Así, el salario mediano (el que divide al número de trabajadores en dos partes iguales, los que tienen un salario superior y los que tienen un salario inferior) presentó un valor de 16.718,44 euros. El salario más frecuente ascendió a 14.503,61 euros.
Todos los conceptos salariales se recogen en valores brutos, es decir, antes de practicar retenciones a cuenta del IRPF o contribuciones a la Seguridad Social por parte del trabajador.
Salarios por comunidad autónoma
Los salarios más elevados correspondieron en 2007 a Comunidad de Madrid (24.242,08 euros anuales por trabajador), País Vasco (23.892,65 euros) y Navarra (22.219,46 euros). Estas tres comunidades, junto con Cataluña y el Principado de Asturias presentaron una ganancia media anual superior a la media nacional.
El resto de comunidades autónomas tuvo un salario medio inferior a la media nacional. Extremadura (16.298,30 euros), Murcia (17.173,76 euros) y Canarias (17.189,07) presentaron los salarios más bajos.
El salario medio anual en 2007 para trabajadores entre 25 y 34 años fue de 17.879,11 euros, mientras que para los trabajadores de más de 55 años alcanzó los 23.814,81 euros. No obstante, en las edades inferiores (menos de 25 años) y superiores (más de 55) la muestra de la encuesta es reducida, por lo que la significatividad de sus resultados es menor.
Fuente: http://www.eleconomista.es/economia/noticias/1557622/09/09/Radiografia-salarial-de-Espana-quien-donde-y-por-que-se-cobra-mas.html
EL ECONOMISTA
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The National Statistics Institute (INE) has published an exhaustive study of the salary situation of the Spanish. This report sets out the data as an annual average profit of EUR 20,390.35, as men continue to earn more than women, and that the highest paid activity is financial intermediation. Data refer to the Annual Survey of Wage Structure 2007, published today. The study found that the annual average profit per employee was EUR 20,390.35 that year, representing an increase of 3.6% over 2006. The annual average profit was EUR 22,780.29 to EUR 16,943.89 men and women.
Therefore, the annual average earnings of women in 2007 was 74.4% of the male. This ratio was 73.7% in 2006. "However, this difference decreases when considering similar situations with regard to variables such as type of contract, working hours, occupation, age, etc.," explains the INE. The institute notes that a feature of the wage distribution functions is that many more workers have low values in higher wages.
This leads to the average wage is higher than both the median and the most common wage. Thus, the median (which divides the workforce into two equal parts, which have a higher salary and those with a lower salary) had a value of 16,718.44 euros. The most common wage amounted to 14,503.61 euros.
All the wage concepts are reflected in gross, ie before practicing personal income tax withholding or Social Security contributions by the employee. Wages by autonomous community
The higher wages in 2007 corresponded to Madrid (24.242,08 per year per employee), Basque Country (23.892,65 euros) and Navarra (22.219,46 €). These three communities, with Catalonia and the Principality of Asturias had a mean annual gain exceeding the national average.
The other autonomous communities had an average wage below the national average. Extremadura (16.298,30 euros), Murcia (17.173,76 euros) and Canary (17.189,07) presented the lowest wages. The average annual wage in 2007 for workers between 25 and 34 years was 17,879.11 euros, while for workers over 55 years amounted to EUR 23,814.81. However, in the younger ages (under 25 years) and senior (over 55) the survey sample is small, so the significance of their results is lower.
Source: http://www.eleconomista.es/economia/noticias/1557622/09/09/Radiografia-salarial-de-Espana-quien-donde-y-por-que-se-cobra-mas.html
EL ECONOMISTA
martes, 8 de septiembre de 2009
SIETE DÍAS ... ¿Por qué Presidente de Atrium? / SEVEN DAYS... Why President of Atrium?
Si, este tiempo lleva, y sin terminarse todavía,
¿por qué permite esto el Presidente? ¿es que él no paga la CUOTA DE LA COMUNIDAD?
Suponiendo que la pagara y fuera de unos 200 euros, le supondría 28,7 euros esos 7 días, ¿no le importa tirar el dinero?
que tire el suyo, no el de todos los propietarios,
Ya está bien: la basura se acumula en el garaje, las MISMAS FOTOS DE ESTE BLOG de cosas por arreglar SIGUEN SIN ARREGLARSE, por la mañana tenemos un Conserje/mantenedor, etc... que NO HACE NADA, ¿por qué se encierra en el trastero del garaje? ¿por qué la pagamos 1900 euros por no HACER NADA?
ni pasearse para perder el tiempo sin que se note sabe,
y el que tenemos de tarde gana 2600 euros para estar 7 dias para poner 8 LOSAS,
¿POR QUÉ SI SON AUTÓNOMOS NO SE LES DA UN ULTIMATUM? O MEJORAN O QUE SE VAYAN,
HAY UN 18% LA POBLACIÓN EN PARO,
INCREIBLE, SIGAMOS TIRANDO EL DINERO, CUANDO HAGA FALTA UNA DERRAMA TODOS PAGAREMOS,
Aunque vivan en Madrid, o donde sea, PAGAR PAGAMOS TODOS,
¿Por qué el Presidente NO HACE NADA? ¿Por qué se presenta a Presidente si no le importa NADA lo que ocurre en ATRIUM? ¿Qué interés tiene en LLEVAR AHÍ 6 AÑOS SIN PREOCUPARSE DE ATRIUM?
Ya está bien,
mientras tanto, el Acta no se recibe..., el Administrador se dice que está de vacaciones, la socorrista de Septiembre se trae a la familia y a los vecinos a nuestra piscina..., según parece hay una industria en el bloque 3 (que algunos vecinos dicen coje el agua ilegalmente de la Comunidad, por favor si tienen pruebas vayan al Juzgado de Guardia y denunciela, además de al Presidente por negligencia y falta de asunción de sus responsabilidades como Presidente)
¿Y qué hace el que con tanto bombo decía que "por democracia" ganaba y era Presidente?
NADA,
NADA DE NADA,
Su irresponsabilidad y falta de ética y de respeto al resto de los vecinos, en el puesto para el que "voluntariamente" se ha presentado es manifiesta,
SIGUE SIN HACER NADA,
por favor, piensen, VOTEN MEJOR LA PRÓXIMA VEZ, miren por su dinero,
Hechos, no palabras, eso nos hace falta,
//
7, seven days tabajando the same thing the same concierge / maintainer / talker-entertainer from neighbors,
from Monday 31 August and still not finished, 2685 euros per month (26 days) = 103.26 euros per day => put 8 SLABS 723 euros,
Yes, this takes time, and still unfinished,
Why Mr President? Is the President not paying the community fees? Assuming that he pays and out of around 200 euros a mont,
28.7 euros would you those 7 days, does not mind throwing money away?
to pull theirs, not all owners money,
Enough is enough: the trash builds up in the garage, PICTURES OF THIS SAME BLOG STILL fix things unsettled, in the morning we have a concierge / maintainer, etc ... that does nothing,
why is locked in the attic of the garage?
Why we pay 1900 euros for doing nothing? not to waste time walking without being noticed knows,
and later we have to earn Euro 2600 a month to be 7 days to put 8 SLABS,
WHY they are not given an ultimatum? OR IMPROVE OR THAT MAY BE OUT,
THERE IS A 18% OF POPULATION IN UNEMPLOYMENT,
Incredible, PLEASE FOLLOW PULLING THE MONEY, WHEN SPILLED ALL NEED A PAY,
While living in Madrid, or wherever, WE WILL PAY ALL,
Why did the President do nothing?
Why is running for president does not care whether what happens in ATRIUM?
What interest have you got there at 6 YEARS WITHOUT WORRY OF ATRIUM?
That's enough, Meanwhile, the Record ... is not received, the Administrator is said to be on vacation, the rescuer of September brings the family and neighbors to our pool ... apparently there's an industry in block 3 (Some neighbors say the water is illegally taken from the Community water, please if they have evidence go to the examining court and report it in addition to the President for neglect and failure to assume its responsibilities as President)
And what makes it so much hype with saying that "democracy" won and was president?
NOTHING, Nothing at all,
The irresponsibility of the President and lack of ethics and respect for the rest of the neighbors in the position for which he voluntarily has been presented is clear,
Continue to do nothing,
Please, think, vote better next time, look for the money,
Facts, not words, is what we need,
viernes, 4 de septiembre de 2009
¿Este es el mantenimiento por el que estamos pagando? Is this the maintenance we are paying for?
4500 euros al mes y tenemos que ver así el edificio,
según dijeron algunos vecinos en la piscina el otro día, los dos encargados de mantenimiento en la comunidad no son expertos en construcción como decía el contrato que se les hizo, de hecho uno es músico y otro mecánico,
y que se sepa no tienen formación complementaria en mantenimiento,
¿como y por qué se permite esto? ¿por qué pagamos estos NO-SERVICIOS?
¿por qué no pagamos a alguien QUE REALMENTE SEPA Y HAGA SU TRABAJO?
¿Qué está haciendo/va a hacer la nueva Junta de Presidentes?
/
4500 euros per month and we have to do well the building,
some residents said the other day in the swimming pool , the two maintenance workers in the community are not construction experts as the contract said that they did,
in fact one is a musician and a mechanic, and have no known additional training in maintenance,
How and why this is allowed? Why do we pay these non-service?
Why do not we pay someone who really knows and do its JOB?
What is the new Board of Presidents doing about this?
¿Por qué pagamos por el garaje sucio e inseguro? Why do we pay for having a unclean and unsafe garage?
lunes, 31 de agosto de 2009
domingo, 30 de agosto de 2009
¿Donde está el Acta de la reunión del 8 de agosto? / Where is the Record of the August 8 meeting?
Sr. Secretario y Sr. Presidente de la comunidad, hagan su trabajo y entreguen ya el Acta, han pasado ya 3 semanas largas desde la reunión,
Los vecinos nos merecemos otro trato, nos merecemos tener dicha Acta ya,
Hechos no palabras, mejores servicios ya!
/
Where is the record?
Mr. Secretary and President of the community, do your job and deliver and the Act,
they have passed 3 weeks since the meeting,
Neighbors deserve another deal, we deserve to have that Act asap,
Facts no words, better services now!
sábado, 29 de agosto de 2009
Muy importante: Foro de Atrium en la página web de la Macrocomunidad / Very important: Online forum in Macrocommunity website
Autor
Mensaje
vecinoAtrium
s�b ago 29 2009, 11:12
Miembro registrado #29Unido: s�b ago 29 2009, 11:09Mensajes: 1
¿Cuando se va a enviar el Acta de la reunión del 8 de agosto?Los vecinos queremos saber,
Volver arriba
PedroBarrero
s�b ago 29 2009, 03:31
Miembro registrado #31Unido: s�b ago 29 2009, 03:09Mensajes: 2
Soy el secretario nombrado en la junta del pasado dia 8.Hay un acta firmada y entregada al admistrador para que la firme el presidente y éste ha sugerido que se rectifique ciertos detalles antes de su firma.El 31 estará la nueva en manos del presidente.
Queremos saber / We want to learn
¿por qué tienen interes en seguir en la Junta sino hacen nada?
Why in Atrium we are not informed as in the macrocommunity?
we will not remain with arms folded as the current administrators, the information will make us free of these managers who do not care or dealing with what we care: quality of service.
Why have interest in continuing on the Board but do nothing?
martes 17 febrero 2009 - 23:24:09
Resumen de la Junta General Macrocomunidad
Posted by Admin in Varios
Saludos a todos los miembros de la comunidad:
Como es sabido por todos, el pasado mes de Diciembre en la Junta general ordinaria de la Macro-Comunidad de propietarios Bahia de Marbella,
se aprobó un cambio de los integrantes de la junta directiva.Como consecuencia de ello, resultaron elegidos los siguientes miembros y cargos:Presidenta- Cristina Rodríguez OlmedillaVicepresidente primero- Ramón Darko Pastor BanVicepresidente segundo- Rafael Cárdenas Administrador- Manuel Cabeza Vocal primero- Diego Parra Vocal segundo- Bruna ChumiVocal tercero- Valentin Lopez Vocal cuarto - Eleuterio FloresEsta nueva Junta ha considerado oportuno abordar sin dilación alguna, la problemática existente en muchos aspectos de todos conocidos,de los cuales a continuación detallamos algunos que si, bien no aborda la totalidad, si los consideramos prioritarios:• Contrato de la empresa de seguridad – Con el objetivo de incrementar la eficiencia reduciendo al mismo tiempo los costes.• Reducción de costes – Buscando nuevos proveedores con precios ajustados y de mercado.• Transparencia en la gestión – Incluyendo a cuantos miembros de la macrocomunidad quieran participar en la búsqueda de los mejores resultados posibles para beneficio de todos los co-propietarios.• Resolución de los problemas hídricos de la comunidad.· Iniciacion de conversaciones con el Ayuntamiento dentro de un marco de colaboración
/
Tuesday 17 February 2009 - 23:24:09 Summary of the Annual General Meeting Posted by Admin in Miscellaneous Greetings to all members of the community: As is known by all, last December in an ordinary general meeting of the Macro-Commonwealth of Bahia de Marbella owners approved a change of board members directiva.Como result, the following members were elected and Objections: President Cristina Rodríguez-Olmedilla First Vice-Ramón Pastor Darko Ban Second Vice-Rafael Cardenas Manager-Manuel Cabeza Vocal first-Diego Parra Vocal second-Bruna Chumi Vocal third-Valentin Lopez Vocal room - Eleuterio Flores This new Board has seen fit to address without delay, the existing problems in many aspects of all known, of which some detail below, if either does not address all, if we consider priorities: • Contract security company - In order to increase efficiency while reducing costs. • Reduced costs - Seeking new suppliers and market-adjusted prices. • Transparency in management - including as many members of the macrocommunity want to participate in the search for the best possible outcomes for the benefit of all co-owners. • Resolution of the water problems of the community. · Initiation of discussions with the City within a collaborative framework
¿Donde está el Acta de la última reunión? ¿Where is the offcial transcription of the last community meeting?
¿por qué no la envian ya?
Llevamos un mes parados (otro), sin mejoras en la comunidad (ninguna mejora) ¿por qué se siguen malgastando nuestros euros?
Hechos, no palabras, mejoras ya!
/
We wonder where the Act is,
Why not send it already?
We stopped one month (another) without improvements in the community (no improvement)
why continue wasting our euros?
Facts, not words, improvements already!
martes, 25 de agosto de 2009
Quinto puesto en google / Fifth position in google
¿qué resultado sale en quinto lugar? Este blog,
y solo hemos empezado...
Hechos no palabras, nos merecemos mejores servicios
/
Write Atrium Bay Marbella at Google,
What result comes out in fifth place?
This blog, and we have only begun ...
Facts not words, we deserve better services
6 de cada 10 trabajadores en España son mileuristas / 6 out of ten workers in Spain earn at about 1100 euros per month
aquí los sueldos son de fábula, dosmileuristas como mínimo,
¿y para qué? ¿donde está la calidad y la eficacia en los servicios?
Sigamos malgastando el dinero, que ya vendrán las derramas, para arreglar losas, puertas, pintar, etc., multitud de plantas que se secan, ¿es que esto no es mantenimiento ni jardinería? no deben serlo,
Hechos no palabras, nuestro dinero se merece mejores servicios,
/
Was not ATRIUM in Spain?
maybe not
salaries here are WONDERFUL, twice the normal salary in Spain,
And for what?
Where is the quality and efficiency in services?
Let's wasting money, for it will come the spill, to fix tiles, doors, paint, etc.., a multitude of plants that are dried, etc.,
is that this is not maintenance or gardening? should not be,
facts no words, our money deserve better services
domingo, 23 de agosto de 2009
Éxito de la Fiesta de Verano / Summer party success
Enhorabuena a todos, a los que fueron y a la Junta de Presidentes por permitir que se hiciera en el Jardín,
se generó un muy buen ambiente, y ganas de... preparar la siguiente,
/
There were tortilla and salad, (in fact it was plenty of food and drinks) and of course conversation, ... until dawn,
Congratulations to all those who were there and to the Blocks President Board that allowed the party to be made in the Garden
it was generated a very good atmosphere and mood of ... preparing the next
viernes, 21 de agosto de 2009
Algo está pasando ¿se está poniendo el Administrador las pilas? // Something is happening, is it is putting the batteries the Manager?
por otro lado, se comenta que ya funciona el intercomunicador de las viviendas con la conserjería (cada apartamento puede llamar a la conserjería con el interfono), elemento que ya funcionaba cuando se compraron los apartamentos, y que ahora vuelve a funcionar, otra cosa buena,
se dice que la fiesta del sábado 22 sigue adelante, fiesta dirigida a conocerse, a charlar del tiempo, si se tercia, desde luego no a hablar de esta comunidad, sino para pasar un ratito agradable, otra cosa buena,
3 cosas buenas, ojalá esto siga así, no importan las personas, importa lo que hacen,
hechos, no palabras, eso mejorá la calidad del servicio que pagamos a precio de menú diario (7 euros al día de media)
por otro lado, aún hay muchos temas pendientes, por ejemplo, ¿donde está el Acta de la pasada Junta?
//
English neighbor who had told us about his problems with water on the ceiling, told us the comunity Manager visited him,
He saw the leaks and hopefully will help him,
finally something good
on the other hand, someone says that the intercom for now works (from your apartment you can call the concierge using the intercom), a feature that works when the apartments were purchased, and now back to work, another good thing,
another issue, some people say that the party continues on Saturday 22, Party to meet, to talk of weather, if necessary, certainly not to talk about this community, but to spend a little time speaking with neighbors, another good thing,
3 good things, hopefully this continues, people do not matter, it matters what they do,
facts, not words, that improves the quality of service that we pay a price of a lunch menu per day (7 euros a day on average)
Furthermore, there are still many outstanding issues, for example, where is the Minutes of the Last Meeting?
miércoles, 19 de agosto de 2009
CONFIRMADO: HA SIDO EL PRESIDENTE QUIEN HA ORDENADO QUITAR LOS CARTELES; CONFIRMATION: THE PRESIDENT HAS ORDERED TO TAKE OFF THE POSTERS
bueno, el presidente de algunos, y a los hechos nos remitimos: ¿por qué coarta la libertad y el derecho de reunión en un fiesta informal?
increible,
por lo visto no reconoce a la nueva Junta,
si la idea de la fiesta al parecer venía de vecinos que también estaban en la anterior junta,
¿es que nadie puede reunirse en el Jardín comunitario siendo propietarios?
¿La dictadura y el estado caciquil han vuelto a Andalucía?
!Por favor!
Explicación o Dimisión.
///
He was the president,
Well, the president of some of the neighbours, and we refer the facts:
Why restrict freedom of assembly and the right in an informal party?
increible, obviously he does not recognize the new board,
but the idea of the party apparently came from neighbors who were also at the previous meeting, Is it that no one can meet in the Community Garden to be owners?
Does the dictatorship and the state have returned to cacique old Andalusia?
! Please!
Explanation or resignation
7 EUROS AL DÍA / 7 EUROS PER DAY
Sólo le pedimos que se informe, usted hizo una gran inversión cuando adquirió un inmueble en Atrium,
La situación de edificio y sus instalaciones en vez de mejorar, enpeora,
Usted está pagando de media 200 euros al mes de gastos de comunidad, 2.400 euros al año, casi 7 euros al día,
Este gasto se merece un mejor servicio,
Por favor, INFORMESE, preocúpese por lo que está pasando, preocúpese por lo que se hace con SU dinero,
Y luego actúe en consecuencia, tome sus propias conclusiones, que, por supuesto, no son las de este blog, aquí solo se informa y se quiere compartir,
LA DECISIÓN ES SUYA, PERO INFORMESE, PIDA INFORMACIÓN A LOS RESPONSABLES DE LA COMUNIDAD,
EXIGA CALIDAD DE SERVICIO, en 5 años habremos pagado cada piso aproximadamente 12000 euros de gastos de comunidad, ¿para qué?
//
Information before making a decision,
Just ask for information,
you made a great investment when you acquired a property in Atrium
The situation of building and its facilities rather than improving, enpeora,
You are paying on average 200 euros per month in communication costs, 2400 euros per year, nearly 7 euros per day
This is worth spending a better service,
Please read, take care yourself of what is happening, take care of what the Communidy does wity YOUR money
And then act accordingly, make their own conclusions, which, of course, are not those of this blog, only here and wants to share information,
THE DECISION IS YOURS, BUT Learn, ask the COMMUNITY board
Demand quality of service,
In 5 years time you will have paid about 12,000 euros for your flat (aprox 12,000 STERLING) in costs of community,
what for?
Fiesta/Party Sábado/Saturday 22/02/2009
ØDía: SÁBADO 22/08/09 a las 21 H.
ØLugar: Zona Alta Jardines Piscina Atrium.
ØOrganiza: Nueva Junta Directiva.
ØEstán invitados todos los Propietarios de Atrium.
ØCada Propietario aportará el/los plato/s y las bebidas que crea conveniente para compartir.
ØCoste cero para La Comunidad.
ØDay: SATURDAY AUGUST 22, 2009. 21:00 h.
ØPlace: High area by the Atrium swimming pool.
ØOrganized by the new Atrium Managing Board.
ØAll Atrium owners are invited to attend.
ØEvery owner should carry some food and drinks to share.
ØZero cost for the Community.
¿por qué HAN QUITADO los carteles?
¿why some people have taken the information from the doors?
¿Qué pasa en esta comunidad?
¿What happen in this community?
jueves, 13 de agosto de 2009
5 días / 5 days
¿Qué ha cambiado? nada, la Comunidad sigue costando 740.95 euros al día, 30,87 euros por hora,
¿esto es mucho o es poco? dese un paseo por la Urbanización, llame al Administrador si tiene algún problema, y usted mismo tendrá la respuesta,
TENGA SU PROPIA OPINIÓN, INFÓRMESE, SON "SUS EUROS",
5 days have passed since the last meeting of the Board of Proprietors, What has changed?
anything,
the Community is still costing 740.95 euros per day, 30.87 euros per hour,
Is this too much or little?
Enjoy a walk through the residential, call the Administrator if you have any problems, and you will have the answer,
HAVE YOUR OWN OPINION, please inform yourself, learn about what is happening, they are "YOUR EUROS"
Increible, pero cierto // Incredible, but true
respuesta de administrador: "es su problema, no el mío, y aprenda español"
increíble, pero cierto,... al menos es lo que nos ha dicho este vecino,...
mientras tanto, ya han pasado 5 días desde que los votos de algunos vecinos renovaron a este Administrador, ¿qué ha mejorado desde entonces? NADA,
¿qué mejorará de aquí a la próxima Junta de propietarios? nos tememos que nada,
Hechos, no palabras,
¿Cómo se puede tratar así a un vecino?
//
Incredible, but true
A neighbor has problems with leaking water from the neighbor to come from above,
this neighbor, who is English, call today the Atrium Community Manager/Administrator,
listen, what can I do?
Administrator response: "It's your problem, not mine, and learn Spanish"
unbelievable but true ...
At least that is what we have been told by this neighbor ...
Meanwhile, it has been 5 days since the votes of some residents in this renewed Administrator,
what has improved since then? NOTHING,
What will improve between now and the next owner meeting? We fear nothing,
Facts, not words,
How can the administrator treat one neighbor that badly?
miércoles, 12 de agosto de 2009
Inseguridad e Inactividad ¿cuando cambiará la situación? // Insecuriry and not action taken, when will be a different situation seen?

alguien nos QUEMA, ROBA, DESTROZA el coche en el Garaje comunitario (protegido por la Empresa de Seguridad, creo y por los empleados de la comunidad) y NO PASA NADA,
esto le han dicho a un vecino, al que por segunda vez han dado un golpe en el garaje,
Después del robo a 8 apartamentos el verano pasado, se premia a la misma pésima empresa de seguridad contratándola de nuevo,
¿pagar la cuota = tirar euros a la basura ?
¿se puede pensar otra cosa? por favor, a ver si la nueva Junta se pone las pilas y mejora algo esta situación,
Qué bien!!! Tiremos euros a la basura,
como alguien nos dijo el otro día, los mantenedores actuales no tienen que cambiar losas, cuando todo esté muy mal, pues se paga una derrama, se contrata un albañil, y punto,
Queremos y necesitamos mejores servicios, necesitamos ARREGLAR TEJAS, DEFENDER AL BLOQUE 7 COLINDANTE CON CHALET NUEVO, REPARACIONES DE FACHADA, VECINOS QUE HAN INSTALADO INDUSTRIAS, VECINO QUE DEJAN BASURA (SI, BASURA) EN SUS JARDINES, ETC.,
¡¡¡¡ USEMOS MEJOR EL DINERO !!!!
Hechos, no opiniones, más de un año lleva rota la puerta de la foto: ¿Cuando se va a arreglar?
//
We just learned,
someone burned, stolen, destroyed the car in the garage Community (protected by the security company, and I think the employees of the community) and nothing happens,
This was said to a neighbor, for the second time you have a hit in the garage,
After the theft to 8 apartments last summer, is rewarded to the same abysmal security company contracted again
Pay the community fee = EUR throw them away?
Can we think otherwise?
please see if the new board is put the batteries and improve the situation somewhat,
How nice! EUR let's toss in the trash
as someone told us the other day, the maintainers do not have to change existing slabs, where everything is very bad, because it pays a stroke, contracted a mason, and point
We want and we do need better services, need to fix TEXAS, TO DEFEND THE CHALET BLOCK 7 Adjacent to NEW, REPAIR OF CRANE, NEIGHBORS THAT HAVE INSTALLED INDUSTRIES, NEIGHBOR leaving trash (yes, garbage) in their gardens, ETC.,
¡¡¡¡Let's use BEST MONEY!
Facts, not opinions, more than a year carried a broken door in the photo: When will it be fix it?
lunes, 10 de agosto de 2009
Interesante comentario / Interesting comment
Otras maneras de gastar mucho menos:desde la última Asamblea Ordinaria el 16 de Agosto del año pasado hasta la de mañana día 8 hemos gastado en las distintas convocatorias 2.600 folios,4.100 fotocopias,un mínimo de 600 sobres,sellos internacionales y nacionales,etc...¿Es tan dificil tener nuestra página web (como otras comunidades de Bahía),donde podamos encontrar las covocatorias,presupuestos,etc...?Pongan en marcha de una vez por todas la modernización de nuestra comunidad?Soliciten a los vecinos su correo electrónico.Se ahorrarán muchos folios,fotocopias,sellos,sobres y tiempo en gastos inútiles hoy dia.
7 de agosto de 2009 19:05
Anonymous said ... Other ways to spend a lot less: since the last ordinary meeting on August 16 last year until the morning of 8 days we spent on the various calls folios 2600, 4100 copies, at least 600 envelopes, stamps, national and international, and so on. .. Is it so hard to have our website (as other communities of Bahia), where we can find the covocatorias, budgets, etc ... Put up once and for all the modernization of our community? Ask your neighbors Mail electrónico.Se save many pages, photocopies, stamps, envelopes and time on unnecessary expenditures today. August 7, 2009 19:05
Resumen Provisional de la Junta del 8 de Agosto 2009 / Summary of the ordinary general meeting of day 8 August 2009
ANÁLISIS DE LAS CUENTAS CERRADAS A 30 DE JUNIO DE 2009 Y SU APROBACIÓN
El Administrador presentó extracto detallado de las cuentas cerrado a 23 de julio donde se podía observar información adicional para poder interpretar las cuentas cerradas a 30 de junio.
Se puso de manifiesto el malestar de los vecinos presentes en lo relativo a la calidad del servicio recibido, especialmente en materia de conserjería-mantenimiento, limpieza y jardinería. Planteándose cuestiones relativas al detalle de actividades desarrolladas por el personal que desempeña tales funciones. Cuestiones que no fueron atendidas ni por el Administrador ni por el Presidente.
Por ejemplo los vecinos no entendían cómo el personal de conserjería-mantenimiento, cargaba a la comunidad gastos de fotocopias por importe de 0,06 euros, o de uniformes por importe de 25,98 o de 123 euros, al tratarse de autónomos. No olvidemos que facturaron a la comunidad 55.584 euros en el periodo de junio 2008 a junio 2009.
Se puso de manifiesto también la falta de información para poder conocer en detalle las cuentas, solo aportada presencialmente en la Junta, dicha información debería ser pública y a disposición de todos los vecinos.
Finalmente las cuentas fueron aprobadas pero con el voto en contra de algunos vecinos.
ELECCIÓN DE REPRESENTANTES Y ADMINISTRADOR
En primer lugar se votó la elección del Administrador, fue reelegido con un margen tan solo de 3 votos, con lo que se concretó el descontento de una parte de los comuneros con su gestión. Se cuestionó su actitud/aptitud para el desempeño del cargo. Se le conminó a mejorar la misma por el bien de la comunidad y con el objeto de poder satisfacer a los vecinos claramente descontentos con su gestión.
Posteriormente se procedió a la elección de los representantes de la comunidad. Con la reelección de presidente por un muy escaso margen y gracias a los votos delegados que portaba.
OBRAS REALIZADAS EN EL BAJO B DEL PORTAL 1
Se aprobó que no se le permitiría continuar con las mismas, en un sentido vertical, tan solo si consistían en cubrir el césped con solería, pero nada más, dados los antecedentes de la comunidad donde otros vecinos han realizado dicha práctica.
PROPUESTA DE FRANJUS PARA SU RENOVACIÓN
En este punto se puso de manifiesto la falta de información con la que los vecinos acudieron a la Junta. Esta renovación consistía en acometer al inclusión de 6 cámaras de seguridad en el perímetro de la finca a cargo de Franjus, donde el cableado iría a cargo de la comunidad, y lo que solo suponía aproximadamente un ahorro para la misma de 2400 euros, si bien, a cambio había que renovar por 2 años con dicha empresa. Se acordó no aceptar esta propuesta y estudiar otras posibles empresas alternativas del servicio de seguridad, así como estudiar la instalación de las cámaras en el perímetro exterior y el garaje. Además se planteó que para firmar con otra empresa de seguridad, y dados los antecedentes de la comunidad, habría que incluir en el contrato una cláusula de rescisión del contrato en caso de robo.
También se planteó la urgencia de revisar el sistema de intercomunicación entre los pisos y conserjería que no funciona.
DESPRENDIMIENTO CONTINUO DE TEJAS
En este punto quedó de manifiesto el desinterés del administrador y del presidente en la reparación de los desperfectos y de la búsqueda de una solución. Ya se había autorizado anteriormente a acometer las acciones oportunas sin que se haya realizado ningún avance en este sentido. Los vecinos planteaban que era urgente la solución y que había que reparar las tejas, con empresas cualificadas para ello, el Administrador indicó que no conocía ninguna, y posteriormente reclamar los gastos por el juzgado.
Para lo cual se propuso el siguiente procedimiento: 1. Solicitar que el seguro se hiciese cargo de la reparación. 2. En caso de negativa, éste tendría que emitir un certificado técnico que especificase que el problema se debe a un defecto de la construcción. 3. Este certificado conjuntamente con el emitido por una empresa especializada en determinar la calidad de la construcción y un dictamen jurídico se remitiría a una próxima junta para estudiar la viabilidad de las acciones judiciales oportunas.
Además se determinó oportuno estudiar la existencia de un seguro decenal y recabar el proyecto de obra y libro de edificación.
El administrador manifestó su desconocimiento sobre este tema y su desconocimiento sobre empresas capaces de acometer estos trabajos.
CERRAMIENTO DE TERRAZAS Y OTROS
No se aprobó nada al respecto, los propietarios solicitantes no estaban presentes, y se determinó que cuando presenten un proyecto tentativo se estudiará, se trataba del establecimiento de pérgolas en los pisos superiores, sistemas Lumon en las terrazas lineales, etc.
PRESUPUESTO 2009/10
Dadas las dudas, comentadas anteriormente, relativas a la calidad del servicio de conserjería-mantenimiento, jardinería, seguridad, limpieza y seguro, se determinó prorrogar los presupuestos actuales, sin modificación de cuotas, y se encargó a la nueva Junta Directiva la búsqueda de proveedores alternativos para estas cinco partidas principales del presupuesto de la comunidad.
En el apartado del seguro se determinó la conveniencia de buscar una mejor póliza incluyendo actos de vandalismo contra los vehículos de los propietarios/as del inmueble.
SUMMARY OF THE ORDINARY GENERAL MEETING OF DAY 8 August 2009. COMMUNITY OF OWNERS ATRIUM BAHIA MARBELLA. (translated with Google)
ANALYSIS OF CLOSED ACCOUNTS AT 30 JUNE 2009 AND ADOPTION The Administrator gave detailed accounts of the closed July 23 where there was additional information to interpret the accounts to June 30. It showed the uneasiness of the residents in terms of quality of service received, especially in terms of maintenance, janitorial, cleaning and gardening. Ask questions relating to details of activities undertaken by the staff performing such functions. Issues that were not addressed by either the Administrator or the President. For example, the neighbors did not understand how the personal concierge-maintenance, charged to the photocopying costs, amounting to 0.06 euros, or uniforms in the amount of 25.98 or 123 euros, being self-employed. Let us not forget that the community billed 55,584 euros for the period June 2008 to June 2009. It also showed the lack of information to know in detail the accounts, provided only in person at the Board, such information should be public and available to all neighbors. Finally, the accounts were approved with a vote against some neighbors.
ELECTION OF REPRESENTATIVES AND ADMINISTRATOR First was voted Manager of the election, was re-elected with a margin of just 3 votes, which led the discontent of a part of the community with its management. They questioned his attitude / ability to perform the post. He was warned to improve it for the good of the community and in order to meet the neighbors clearly unhappy with their management. Subsequently proceeded to the election of community representatives. With the election of president by a very narrow margin, thanks to the votes and delegates wore.
IN THE WORKS AT THE PORTAL B 1 It was approved that would not be allowed to continue with them in a vertical direction, only if you were to cover the flooring with grass, but nothing more, given the history of the community where other neighbors have made this practice.
FRANJUS PROPOSAL FOR RENEWAL This point highlighted the lack of information that the neighbors came to the Board. This renovation was to address the inclusion of 6 security cameras at the perimeter of the property by Franjus where wiring would be borne by the community, which only accounted for approximately the same savings for 2400 euro, while in return had to be renewed for 2 years with this company. It was agreed not to accept this proposal and consider other possible alternative enterprises of the security service, as well as the installation of cameras at the perimeter and outside the garage. It also said that to sign with another security company, and given the history of the community, should be included in the contract a clause to terminate the contract in case of theft. It also raised the urgency of reviewing the system of intercommunication between the floors and concierge does not.
BECOME CONTINUOUS TEXAS At this point it became apparent disinterest of the manager and the president in repairing the damage and the search for a solution. Had been previously authorized to undertake appropriate action without having made any progress. The residents raised the urgency of the solution and had to repair the roof, with companies qualified to do so, the Administrator indicated that he did not know any, and then claim the expenses by the court. Which proposed the following procedure: 1. Request that the insurance would take over the repair. 2. In case of refusal, he would issue a certificate specifying that the technical problem is due to faulty construction. 3. This together with the certificate issued by a company specializing in determining the quality of construction and a legal opinion would be referred to a future meeting to explore the feasibility of appropriate legal action. Was determined appropriate to examine the existence of a certain year and enlist the proposed building site and book. The administrator expressed his ignorance about this and their ignorance about companies capable of undertaking this work.
ENCLOSURES OF TERRACES AND OTHERS Was not approved anything, the owners were not present applicants, and found that when presented a tentative draft, considering this was the establishment of pergolas in the upper floors on the terraces systems Lumon linear, and so on.
BUDGET 2009/10 Given the doubts, discussed above, relating to the quality of service, janitorial maintenance, landscaping, security, cleaning and insurance, are determined to extend the current budget without amending assessments, and mandated the new Board of Directors of the search providers alternative to these five main headings of the budget of the community. In point of insurance is determined whether to seek a better policy, including acts of vandalism against vehicles of the owners as the property.
lunes, 3 de agosto de 2009
atriumbahiamarbella@gmail.com
aquí tiene nuestra dirección de correo electrónico:
atriumbahiamarbella@gmail.com
//
If you have suggestions, questions, or even better answers to our questions,
this is our email address:
atriumbahiamarbella@gmail.com
Breve análisis Presupuesto esquemático (sin detalles) enviado por el Administrador de Atrium
¿por qué en época de crisis en vez de buscarse otros presupuestos más económicos con los que comparar servicios, se nos propone una importante subida?
INCREMENTOS PREVISTOS:
Mantenimiento jardín: 10,85%
Conserjería-Mantenimiento: 2,55%
Vigilancia: 1,28%
Limpieza: 5,16%
Seguro: 1,19%
Solo estos 5 conceptos suponían en 2008-09 un 58% del presupuesto,
no se plantean mejoras de los mismos,
y además pasan a suponer ahora un 65% del presupuesto para 2009-10, incrementándose todos,
¿por qué no hay proveeodores alternativos?
¿qué hace este Sr. Administrador y el Presidente (que al parecer pretende perpetuarse en un cargo vitalicio) en un situación económica tan negativa como la actual?
Ya está bien, queremos CALIDAD DE SERVICIOS y, por supuesto, PAGAR MENOS,
ES POSIBLE,
sábado, 1 de agosto de 2009
Bienvenidos / Welcome
Estimados vecinos e interesados en la Urbanización de Atrium Bahía Marbella,
ante lo que pensamos manifiesta falta de información que existe en esta Comunidad, un grupo de vecinos nos vemos obligados a dedicar algo de nuestro tiempo a informar, comunicar y compartir ideas y opiniones sobre temas de interés para la Comunidad Atrium.
/
Dear neighbours and general people interested in the Atrium Bahía Marbella complex,
since we think there is a completely lack of information and communication about what is going on in this Community, some neighbours have decided to star this blog to inform, communicate and share ideas and opiniones about main interesting themes for the Atrium Community.
Nota: No nos hacemos responsables de las opiniones anónimas vertidas en este blog.
Note: We do not recognise any responsabilities about the anonymous opinions written in this blog.
Importante reunión en la Comunidad Atrium / Important meeting in the Atrium Community
Estatutos y Normas Comunidad de Propietarios ATRIUM
ESTATUTOS Y NORMAS
1.- ESTATUTOS.
2.- OBRA NUEVA Y PROPIEDAD HORIZONTAL.
3.- LEY 8/1999 SOBRE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.
4.- CERTIFICADO ARQUITECTO: D. RAFAEL GONZALEZ BAQUERIZO.
5.- LICENCIA DE OBRA.
REGIMEN DE CADA UNO DE LOS SIETE BLOQUES QUE INTEGRAN EL CONJUNTO INMOBILIARIO.-
La comunidad de propietarios de los distintos departamentos de que se compone cada bloque dividido, se regirá por lo dispuesto en la Ley 49/1960, de 21 de Julio, Ley nº. 8, de 6 de Abril de 1.999, de Reforma de dicha Ley 49/1960, sobre Propiedad Horizontal, y demás disposiciones complementarias, por los acuerdos que adopte la Junta de Condueños en cuanto no las contradigan y por las normas u observaciones siguientes:
1ª.- Serán elementos y servicios comunes de uso y conservación exclusivo, en proporción a su cuota, por los copropietarios de las viviendas en el portal en que están ubicadas, las escaleras, los ascensores, portal, pasillos, su amueblamiento y decoración, conducciones generales del portal y antenas de T.V.-
2ª.- El régimen de gobierno de la comunidad de propietarios, estará a cargo de la Junta Prevista en la Ley 49/1960, de 21 de Julio, Ley nº 8, de 6 de Abril de 1.999, de Reforma de dicha Ley 49/1960, con las funciones y facultades que la misma le atribuye, la que estará formada por todos los dueños de los departamentos de que se compone cada bloque.-
3ª.- Queda terminantemente prohibido ocupar, aunque sea temporalmente, con construcciones provisionales o fijas, objetos, muebles, enseres, maquinarias, utensilios, vehículo de cualquier clase, y en suma con todo aquello que pueda entorpecer el tránsito normal en todos los accesos, escaleras y ascensores, portal y en definitiva, cualquier zona de paso ó circulación, que sea para el servicio y utilización común de los propietarios u ocupantes de cada bloque ó público en general.-
Igualmente queda prohibido la modificación total ó parcial de las fachadas de cada edificio, estructura, decoración ó de cualquier elemento común, que con arreglo al proyecto han sido construidos. Para cualquier alteración o modificación, así como respecto a la colocación de cierres, toldos u otros elementos accesorios o de tipo decorativo, que pretendan instalar cualquiera de los propietarios u ocupantes del inmueble, se necesitará previa e ineludiblemente, acuerdo y autorización en la forma reglamentaria de la Junta de Presidentes, la que preveerá simultáneamente las sanciones que crea convenientes para los contraventores, que no cumplan fielmente los acuerdos que sobre el particular se adopten.-
4ª.- Como se ha consignado en el Régimen Jurídico del Conjunto Inmobiliario del que forma parte cada bloque, el Organo de Gestión General ó Junta de Presidentes del Conjunto, además de las funciones que le atribuye la Ley, tiene por misión especial, la defensa de los superiores intereses con respecto a la conservación y entretenimiento del resto de la parcela no ocupado por la subzona que comprende las obras en superficie, destinado a patio interior tratado con jardinería y pavimentación, al que se tiene entrada y salida por la calle de la urbanización denominada Avenida Reina Doña Sofia, siendo dichos espacios el terreno destinado a lo que se denominan los Elementos Comunes ó Procomunales, donde se sitúan la piscina, la zona de juego de niños, jardinería y los paseos peatonales, a las que se tiene acceso desde el patio referido, cuartos de depuradoras, grupos de presión, canalizaciones y bajantes y espacios libres, y en general, todos aquellos elementos comunes del Conjunto que no sean susceptibles de aprovechamiento independiente y como tal estén descritos en los elementos privativos, así como la limpieza, alumbrado, vigilancia, alcantarillado, agua ó cualesquiera otros menesteres, que sean necesarios ó convenientes en dicho resto de la parcela, como zona de ornato para contribuir a la mayor belleza de la urbanización, atendiendo a los gastos que se produzcan con arreglo a la cuota de interés asignada a cada bloque, sin perjuício de las cuotas extraordinarias que en caso necesario acuerde dicho Organo de Gestión General, el cual realizará la administración, gestión y disposición de los fondos comunes.-
Para atender a los gastos mencionados ó en su caso, a las cargas legales que se produzcan por el mero hecho de su existencia, cada bloque deberá ingresar en el fondo común, las cantidades ó cuotas que le correspondan en el plazo que la Junta señalare.-
5ª.- Así mismo y como se consigna igualmente en el Régimen Jurídico del Conjunto Inmobiliario, será de uso común, solo de las viviendas que se ubiquen en el Conjunto Inmobiliario, además de los señalados por la Ley, por razón de su destino, el patio interior tratado con jardinería y pavimentación, al que se tiene entrada y salida por la calle de la urbanización denominada Avenida Reina Doña Sofía, siendo dichos espacios el terreno destinado a lo que se denominan los Elementos Comunes ó Procomunales, donde se sitúan la piscina, la zona de juego de niños, jardinería y los paseos peatonales, a las que se tiene acceso desde el patio referido, cuartos de depuradoras, grupos de presión, canalizaciones y bajantes y espacios libres, y en general, todos aquellos elementos comunes del Conjunto que no sean susceptibles de aprovechamiento independiente y como tal estén descritos en los elementos privativos. Los gastos que lleve consigo la limpieza, conservación y mantenimiento de dichos elementos corresponderán a los propietarios de todas las viviendas que forman el Conjunto Inmobiliario en proporción a sus respectivas cuotas.-
6ª.- La responsabilidad civil, frente a los condueños ó frente a terceros, se distribuirá entre los propietarios u ocupantes a prorrata de sus participaciones ó cuotas. La responsabilidad nacida de un hecho que por culpa ó negligencia sea imputable a uno de los condueños, será de cargo exclusivo de éste.-
7ª.- Los titulares, actuales o futuros, del local en la planta de sótano y en su día los de las plazas de aparcamiento y trasteros, que se ubiquen en dicho local en planta de sótano, podrán practicar cualesquiera operaciones de división material, horizontal ó vertical, segregaciones, agregación, agrupación ó comunicación que tengan por conveniente, distribuyendo o sumando cuotas dentro del limite del total que en principio les haya sido señalada, con arreglo a los criterios del articulo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, y sin necesidad de aprobación de la Junta del Órgano de Gestión. -
Respecto de las viviendas, las facultades del párrafo anterior también podrán ser ejercitadas por sus titulares, actuales ó futuros, con arreglo a los mismos criterios, pero solo en lo referente a la cuota de propiedad en elementos comunes; pudiendo posteriormente, la Junta de Propietarios, modificar la cuota de gastos.-
8ª.- Los propietarios u ocupantes del local en la planta de sótano y en su día los de las plazas de aparcamiento y trasteros, que se ubiquen en dicho local en planta de sótano, vendrán obligados a permitir en cualquier momento, el paso por los mismos a las personas u operarios que requiera la conservación, instalación, reposición ó reparación de las conducciones eléctricas, electrónicas, de acometidas ó desagües y bajantes y demás instalaciones de uso común, así como para la realización de cualquiera clase de obras que afecten a los elementos comunes del inmueble, las que deberán realizarse bajo dirección facultativa.-
9ª.- Si la propiedad del local en la planta de sótano y en su día los de las plazas de aparcamiento y trasteros, que se ubiquen en dicho local en planta de sótano, precisaran dar salida a humos y gases, podrán efectuarlo, sin permiso de la comunidad, a través de los conductos que existan instalados al efecto, a cuyo fin los propietarios de aquellos locales en los que se encuentren estos, deberán permitir que se conecten con los mismos, incluso su utilización conjunta entre varios locales, con preferencia según cercanía y se realizaran siempre de acuerdo con los criterios de la Dirección Técnica, para que no mermen la seguridad del inmueble, ni alteren su estructura general ni configuración exterior, y por consiguiente no interferir directa o indirectamente contra los derechos de otro titular al libre uso de elementos comunes o privativos que le corresponda, ni que les causen molestias de tipo ruidoso, insalubre o peligrosas.-
10ª.- Si varias de las diferentes fincas de que se compone cada edificio lindarán entre sí, horizontal o verticalmente, podrán ser comunicadas por el usuario de ellas sin permiso de la comunidad de propietarios, incluso modificando estructuras, siempre que cumplan las garantías correspondientes y se realicen bajo dirección técnica.-
11ª.- Cuando por consecuencia de la división horizontal, existan luces ó vistas en un departamento a menor distancia del colindante que la fijada por la Ley, se considerará constituida la correspondiente servidumbre.-
12ª.- En las zonas ajardinadas existen unas franjas ó zonas lindantes con el edificio, que se destinan a jardín privado, las cuales se encuentran debidamente delimitadas, cuyo uso se considera exclusivo para los propietarios de las viviendas situadas en planta baja y en toda la extensión en que sean respectivamente colindantes, estando obligado su titular a conservarla y mantenerla en perfecto estado, en consonancia con el resto de la urbanización de que forma parte, así como a no construir obras de clase alguna, temporales ni fijas, ni realizar en dicho jardín actividades que produzcan ruidos y molestias a los demás propietarios del inmueble.-
Los propietarios de estas viviendas y titulares del uso y disfrute exclusivo de dichas franjas deberán soportar las correspondientes servidumbres respecto de las conducciones y canalizaciones de cualquier titulo que sean necesarias para el buen funcionamiento del Conjunto Residencial hasta su conexión con las redes generales, debiendo permitir, en cualquier momento, el acceso o paso por dichas zonas de uso y disfrute exclusivo, a las personas u operarios que requiera la conservación, instalación, reposición ó reparación de dichas canalizaciones y/o conducciones.-
A los propietarios u ocupantes de las viviendas superiores, cuyos huecos o ventanas recaen a dichas zonas, les queda terminantemente prohibido arrojar basuras, objetos o cualesquiera clase de elementos que perjudiquen o dañen a sus usuarios, ni poner macetas en los alfeizares de las ventanas sin la debida seguridad, debiendo en todo caso, efectuar el riego de las plantas o macetas, dentro de sus respectivos departamentos, al objeto de que las filtraciones de agua o tierra, nunca puedan caer a mencionadas franjas o zonas lindantes con el edificio destinadas a jardín privado.-
13ª.- En el resto de la parcela no ocupado por el Conjunto Inmobiliario, incluso en las zonas existentes entre la línea oficial de fachada y el paramento de cada bloque, no se permitirá el establecimiento con carácter provisional ó permanente de vallas, arriates, barandas, pinetes, alcorques o similares que dificulten la visibilidad y el libre acceso de personas a las viviendas ubicadas en el Conjunto Inmobiliario.-
14ª.- Para el supuesto que existiera en el Conjunto Inmobiliario, la instalación necesaria para el suministro de gas por una compañía autorizada, se establecen las siguientes normas:
a) La Compañía de Gas, o la entidad que de la misma traiga causa, como propietaria de la instalación receptora comunitaria de gas natural instalada en el edificio, y de cuantas canalizaciones comunes, interiores o exteriores del mismo, está obligada bien por si misma o a través de terceros, a conservar dicha instalación, de acuerdo con la normativa aplicable a la misma, a cuyo efecto, los copropietarios del Conjunto Residencial deberán dejar libre acceso a las zonas del mismo por donde transcurran dichas instalaciones, así como al cuarto donde se hallen instalados los contadores, para su personal así como para los elementos necesarios, tanto para la construcción, vigilancia, mantenimiento y reparación o renovación de las instalaciones, incluso la instalación de otras tuberías o cables dentro del citado Conjunto Residencial.-
b) No se podrán efectuar trabajos de arada, cava y otros análogos a una profundidad superior a cincuenta centímetros en la zona por donde discurren las tuberías de gas, excepto los necesarios para la conservación, reparación, renovación o posibles mejoras de los servicios de la urbanización, que se comunicaran previamente a su realización a la Compañía de Gas.-
Asimismo no se podrán plantar árboles o arbustos de tallo alto. Sólo se podrán plantar arbustos de porte bajo, con sistema radicular poco profundo, menor o igual a cincuenta centímetros, previa comunicación a la Compañía de Gas.-
Igualmente no se podrán realizar obras, levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, sin permiso de la Compañía de Gas, aunque tengan carácter provisional o temporal, en la zona por donde discurren las tuberías, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación o renovaciones necesarias de la instalación receptora común de gas y elementos anejos.-
Al cuarto de contadores de gas, sólo podrá acceder el personal autorizado previamente por la Compañía de Gas.-
Para regular los detalles de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, en su día, los copropietarios de la totalidad de cada bloque, podrán fijar, dentro de los limites establecidos por la Ley especial y sin conculcar las observaciones ó normas contenidas en la anterior disposición, las normas de régimen interior que obligaran a todos los titulares mientras no sean modificadas.-
ESCRITURA 4.067- FECHA: 20 de Noviembre de 2.000. -
REGIMEN JURIDICO DEL CONJUNTO INMOBILIARIO:
Normas de carácter general: La Comunidad de propietarios del Conjunto Inmobiliario proyectado estará gobernada por un Órgano de Gestión General o Junta de Presidentes, integrado por los que lo sean de las comunidades que en régimen de propiedad horizontal se constituyan sobre la indicada fase de construcción, o por dichos presidentes y el promotor o quien le sustituya en su caso hasta la definitiva constitución de dichas Comunidades. La Comunidad de Propietarios del Conjunto se regirá por los acuerdos que adopte el órgano de gestión general o junta de presidentes, por la Ley 49/1960, de 21 de Julio, Ley ni 8, de 6 de Abril de 1.999, de Reforma de dicha Ley 49/1960, sobre Propiedad Horizontal, que se aplicará como derecho supletorio y por las siguientes normas:
1.- La cuota de interés en el conjunto determinará, con carácter general, la participación en derechos y obligaciones de las distintas comunidades que lo integren.-
2.- La estructura de los elementos comunes que se determinarán a continuación no podrá modificarse sin la unánime conformidad de todos los copropietarios.-
3.- Es norma estatutaria de carácter general, permitir la instalación, conservación y mantenimiento de acometidas de agua, electricidad, teléfonos, televisión y cualquier otro servicio público que así lo exija.-
4.- Los propietarios u ocupantes de las plazas de aparcamientos y trasteros que se ubiquen en el sótano, no contribuirán a los gastos de limpieza, alumbrado, ornamentación ó decoración del patio interior tratado con jardinería y pavimentación, paseos peatonales, jardinería, de la piscina, zona de juego para niños, ornamentación y entorno urbanístico, por lo que tampoco tendrán derecho a su uso, pero si contribuirán a los restantes gastos generales de conservación, reposición y mantenimiento de la urbanización y de sus zonas comunes de acceso, con arreglo a los coeficientes ó cuotas de participación asignadas.-
5.- Los propietarios u ocupantes de los distintos departamentos de que se compone la edificación, podrán llevar a cabo las obras de adaptación, reparación, reformas e instalaciones de cualquier índole conforme a las Ordenanzas Municipales y reglamentaciones vigentes, y siempre debidamente autorizadas y bajo dirección técnica competente. Las obras, instalaciones, servicios, conductos de tuberías, chimeneas, perforaciones y demás dispositivos por los que tengan que entrar y salir cables, humos, gases, olores, luz, desagües, ventilación, acondicionadores de aire, refrigeración, climatización ó calefacción que se requieran realizar, deberán efectuarse necesariamente por los lugares de los edificios más adecuados para ello, y de acuerdo con los criterios de la Dirección Técnica, pero que no mermen la seguridad del inmueble, ni alteren su estructura general ni configuración exterior, y por consiguiente no interferir directa o indirectamente contra los derechos de otro titular al libre uso de elementos comunes o privativos que le corresponda, ni que les causen molestias de tipo ruidoso, insalubre ó peligrosas.-
6.- Los propietarios u ocupantes de las viviendas, estarán obligados en todo momento a realizar en su propiedad privada, las obras o reparaciones cuya omisión pudiera perjudicar a la propiedad común o a la de otro condueño, respondiendo en su caso, de los daños que se produzcan.-
7.- No obstante lo anterior, se establece la prohibición expresa de hacer cualquier edificación complementaria de la vivienda, bien sea provisional o fija, que no venga reflejada en el proyecto, en las zonas libres privativas, ni por supuesto en las comunes de la urbanización.-
8.- Ajustándose a las normas establecidas, todo lo consignado anteriormente, podrán realizarlo sin necesidad de autorización, consentimiento o acuerdo especial de la comunidad de propietarios.-
9.- La responsabilidad civil frente a los condueños o frente a tercero, se distribuirá entre los propietarios a prorrata de sus participaciones ó cuotas. La responsabilidad nacida de un hecho que por culpa ó negligencia sea imputable a uno de los condueños, será de cargo exclusivo de éste.-
10.- Los titulares, actuales o futuros, del local en la planta de sótano y de las plazas de aparcamiento y trasteros, que se ubiquen en el mismo, podrán practicar cualesquiera operaciones de división material, horizontal ó vertical, segregaciones, agregación, agrupación ó comunicación que tengan por conveniente, distribuyendo o sumando cuotas dentro del limite del total que en principio les haya sido señalada, con arreglo a los criterios del articulo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, y sin necesidad de aprobación de la Junta del Órgano de Gestión. -
11.- La comunidad estará integrada por los propietarios de todas las viviendas, plazas de aparcamiento y trasteros, de que consta el Conjunto Urbanístico en general. -
12.- Las plazas de aparcamiento y trasteros que se integren en el sótano tendrán la utilización exclusiva de aquellos elementos comunes que están situados dentro del mismo y su rampa de acceso, cuyo sótano deberá estar en todo momento libre de obstáculos que impidan su destino, y por tanto en dichas zonas de tránsito y circulación no podrán aparcarse vehículos ni procederse a la limpieza de ellos, ni depositarse objetos de clase alguna. -
13.- Todos los gastos que se ocasionen para la reparación y conservación de los elementos comunes del conjunto, a excepción de las de jardinería, piscina, zona de juego de niños, ornamentación y entorno urbanístico, serán abonadas por los copropietarios en proporción a sus respectivas cuotas.-
14.- No obstante serán de cuenta y cargo de los usuarios o propietarios de las viviendas, los gastos de conservación, uso, mantenimiento y en su caso el consumo de agua y luz de la piscina, jardinería, zona de juego de niños y demás elementos decorativos y de iluminación, cuya utilización queda expresamente prohibida a los propietarios o usuarios de las plazas de aparcamiento y trasteros que se ubiquen en su DIA en el sótano. -
15.- Dichos gastos se prorratearan por partes entre todas las viviendas del Conjunto Inmobiliario, en proporción a sus respectivas cuotas. -
16.- Solo el Órgano de Gestión compuesto por los Presidentes de las distintas comunidades de la urbanización podrá tomar acuerdos válidos en todo lo que se refieran a problemas planteados respecto a los elementos comunes, impuestos y seguros de carácter general y solo a efectos administrativos podrán formarse comunidades o comisiones auxiliares para los aparcamientos y para las distintas fases de viviendas.-
17.- Para el supuesto que existiera en el Conjunto Inmobiliario, la instalación necesaria para el suministro de gas por una compañía autorizada, se establecen las siguientes normas:
a) La Compañía de Gas, o la entidad que de la misma traiga causa, como propietaria de la instalación receptora comunitaria de gas natural instalada en el edificio, y de cuantas canalizaciones comunes, interiores o exteriores del mismo, está obligada bien por si misma o a través de terceros, a conservar dicha instalación, de acuerdo con la normativa aplicable a la misma, a cuyo efecto, los copropietarios del edificio deberán dejar libre acceso a las zonas del mismo por donde transcurran dichas instalaciones, así como al cuarto donde se hallen instalados los contadores, para su personal así como para los elementos necesarios, tanto para la construcción, vigilancia, mantenimiento y reparación o renovación de las instalaciones, incluso la instalación de otras tuberías o cables dentro del citado edificio.-
b) No se podrán efectuar trabajos de arada, cava y otros análogos a una profundidad superior a cincuenta centímetros en la zona por donde discurren las tuberías de gas, excepto los necesarios para la conservación, reparación, renovación o posibles mejoras de los servicios de la urbanización, que se comunicaran previamente a su realización a la Compañía de Gas.-
Asimismo no se podrán plantar árboles o arbustos de tallo alto en las zonas por donde discurren las tuberías de gas. Sólo se podrán plantar arbustos de porte bajo, con sistema radicular poco profundo, menor o igual a cincuenta centímetros, previa comunicación a la Compañía de Gas.-
Igualmente no se podrán realizar obras, levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, sin permiso de la Compañía de Gas, aunque tengan carácter provisional o temporal, en la zona por donde discurren las tuberías, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o pertubar el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación o renovaciones necesarias de la instalación receptora común de gas y elementos anejos.-
Al cuarto de contadores de gas, sólo podrá acceder el personal autorizado previamente por la Compañía de Gas.-
18.- Las zonas comunes que sean de uso privativo de los pisos-viviendas de que consta el mismo, (tales como resto de la Manzana no ocupada por la edificación), podrán alojar canalizaciones y registros de instalaciones de uso común, tales como saneamiento, aljibes, electricidad, gas, agua potable, etc. Los propietarios y usuarios de tales viviendas, vendrán obligados a facilitar las tareas de mantenimiento y/o reparación de tales instalaciones, permitiendo el acceso ocasional a las mismas del personal técnico ó de mantenimiento que sea necesario.-
19.- Las zonas comunes generales del Conjunto Inmobiliario, o propias de los bloques del mismo, podrán alojar, igualmente, todo tipo de instalaciones o servicios necesarios para las Compañías Suministradoras, incluidos, por supuesto, los espacios o locales destinados a los Centros de Transformación de Energía Eléctrica, cuya ubicación se establecerá en función de las necesidades técnicas, entendiéndose constituidas las servidumbres correspondientes a favor de las Compañías suministradoras.-
ELEMENTOS COMUNES O PROCOMUNALES: Son elementos comunes ó procomunales del Conjunto Inmobiliario, además de las canalizaciones, bajantes y elementos análogos, la superficie no ocupada por la edificación, destinada a patio interior tratado con jardinería y pavimentación, jardinería, paseos peatonales, piscina, zona de juego de niños, cuartos de depuradoras, grupos de presión, canalizaciones y bajantes y en general, todos aquellos elementos comunes ó procomunales del Conjunto que no sean susceptibles de aprovechamiento independiente y como tal estén descritos en los elementos privativos.-
SUBZONA QUE COMPRENDE LA OBRA EN SUPERFICIE: Está constituida por siete bloques, --que serán fincas independientes--, numerados del 1 al 7, ambos inclusive, cada uno con un portal de acceso, recayendo la puerta de entrada de cada uno de ellos al resto del solar no ocupado por las edificaciones, en su parte destinada a patio interior tratado con jardinería y pavimentación, cuyos bloques tienen en total cien viviendas, treinta y dos de ellas resueltas en dúplex, es decir en segunda planta en alto y planta bajo cubierta ó buhardilla. La superficie cerrada en viviendas y en zonas comunes, es la de 15.405,87 metros cuadrados, entre los que se encuentra la superficie que ocupan los cuerpos de sala de máquinas de ascensores y espacios técnicos y auxiliares, que corresponden a superficie no computable en aprovechamiento urbano, siendo la superficie total computable la de 13.809, metros cuadrados. A dicho patio interior tratado con jardinería y pavimentación, tiene entrada y salida por la calle de la Urbanización denominada Avenida Reina Doña Sofía, encontrándose en él la piscina y zona de juego para niños. En las zonas ajardinadas existen unas franjas ó zonas lindantes con los bloques, que se destinan a terrazas descubiertas y jardín privado, las cuales se encuentran debidamente delimitadas en el proyecto, cuyo uso se considera exclusivo para los propietarios de las viviendas situadas en planta baja y en toda la extensión en que sean respectivamente colindantes, sin que puedan verificarse en ellas construcción alguna.---
REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- El señor compareciente, según interviene, de conformidad con lo dispuesto en el articulo trescientos noventa y seis del Código Civil y Ley de Propiedad Horizontal de veintiuno de Julio de mil novecientos sesenta, describe las porciones susceptibles de aprovechamiento y dominio separados ó elementos privativos que integran cada uno de los referidos bloques, como a continuación se detalla...
A CONTINUACIÓN, A MODO DE EJEMPLO, SE DESCRIBEN TRES VIVIENDAS DE LA PLANTA BAJA. (Las cien ocuparían mucho espacio; de todas las maneras cada propietario puede ver la descripción de su vivienda en su escritura pública de compraventa)
· VIVIENDA LETRA A., situada en planta baja, del BLOQUE NUMERO 1, que es uno de los que están comprendidos dentro de la segunda de las subzonas que integran el CONJUNTO INMOBILIARIO denominado comercialmente "ATRIUM BAHIA MARBELLA", compuesto por una única fase, el cual está proyectado en la parcela de terreno identificada con el número 22 en el plano parcelario de la Urbanización Bahía de Marbella, procedente de la Hacienda denominada Cerca de Los Monteros, sita en el pago de la Dehesilla, término municipal de Marbella (Málaga), hoy Urbanización Bahía de Marbella. Ocupa una superficie construida, con inclusión de su participación en los elementos comunes, de 143,80 metros cuadrados. Linda -visto desde el resto del solar no ocupado por las edificaciones, en su parte destinada a patio interior tratado con jardinería y pavimentación-, por la derecha, con el portal de entrada al bloque; por la izquierda, con la vivienda letra B., y por el fondo, con el pasillo de acceso a las viviendas y la vivienda letra B. Consta de vestíbulo, distribuidor, estar-comedor, porche ó terraza cubierta que ocupa una superficie de 52,44 metros cuadrados, tres dormitorios, cocina, terraza-lavadero y dos cuartos de baño.-
Le corresponde a este piso-vivienda, para su uso y utilización exclusiva, la parte con la que linda en toda la extensión de su fachada, destinada a terraza descubierta ó jardín privado producidas por el retranqueo existente en los Bloques, la cual se encuentra debidamente delimitada y ocupa una superficie de 75,92 metros cuadrados, teniéndose acceso directo a la misma desde la propia vivienda, estando obligado su titular a conservarla y mantenerla en perfecto estado, en consonancia con el resto de la urbanización de que forma parte, así como a no construir obras de clase alguna, temporales ni fijas, a excepción de la colocación de toldos.-
Se le asigna un porcentaje, con relación al total valor del bloque, elementos comunes y gastos, de siete enteros cincuenta y cinco centésimas por ciento.-
· VIVIENDA LETRA C., situada en planta baja, del BLOQUE NUMERO 1, que es uno de los que están comprendidos dentro de la segunda de las subzonas que integran el CONJUNTO INMOBILIARIO denominado comercialmente "ATRIUM BAHIA MARBELLA", compuesto por una única fase, el cual está proyectado en la parcela de terreno identificada con el número 22 en el plano parcelario de la Urbanización Bahía de Marbella, procedente de la Hacienda denominada Cerca de Los Monteros, sita en el pago de la Dehesilla, término municipal de Marbella (Málaga), hoy Urbanización Bahía de Marbella. Ocupa una superficie construida, con inclusión de su participación en los elementos comunes, de 107,57 metros cuadrados. Linda -visto desde el resto del solar no ocupado por las edificaciones, en su parte destinada a patio interior tratado con jardinería y pavimentación-, por la izquierda, con la vivienda letra D., el pasillo de acceso a las viviendas y hueco de escalera; por la derecha, con la vivienda letra B., del Bloque Número 2, y por el fondo, con dicho resto del solar no ocupado por las edificaciones, en su parte destinada a patio interior tratado con jardinería y pavimentación. Consta de vestíbulo, distribuidor, estar-comedor, porche ó terraza cubierta que ocupa una superficie de 16,69 metros cuadrados, dos dormitorios, cocina, terraza-lavadero y dos cuartos de baño.-
Le corresponde a este piso-vivienda, para su uso y utilización exclusiva, la parte con la que linda en toda la extensión de su fachada, destinada a terraza descubierta ó jardín privado producidas por el retranqueo existente en los Bloques, la cual se encuentra debidamente delimitada y ocupa una superficie de 74,46 metros cuadrados, teniéndose acceso directo a la misma desde la propia vivienda, estando obligado su titular a conservarla y mantenerla en perfecto estado, en consonancia con el resto de la urbanización de que forma parte, así como a no construir obras de clase alguna, temporales ni fijas, a excepción de la colocación de toldos.-
Se le asigna un porcentaje, con relación al total valor del bloque, elementos comunes y gastos, de cinco enteros sesenta y cinco centésimas por ciento.-
· VIVIENDA LETRA C., situada en planta baja, del BLOQUE NUMERO 3, que es uno de los que están comprendidos dentro de la segunda de las subzonas que integran el CONJUNTO INMOBILIARIO denominado comercialmente "ATRIUM BAHIA MARBELLA", compuesto por una única fase, el cual está proyectado en la parcela de terreno identificada con el número 22 en el plano parcelario de la Urbanización Bahía de Marbella, procedente de la Hacienda denominada Cerca de Los Monteros, sita en el pago de la Dehesilla, término municipal de Marbella (Málaga), hoy Urbanización Bahía de Marbella. Ocupa una superficie construida, con inclusión de su participación en los elementos comunes, de 206,74 metros cuadrados. Linda -visto desde el resto del solar no ocupado por las edificaciones, en su parte destinada a patio interior tratado con jardinería y pavimentación-, por la izquierda, con el portal de entrada, el pasillo de acceso a las viviendas y hueco de escalera; Por la derecha, con dicho resto del solar, en su parte destinada a paseo peatonal y jardinería, y por el fondo, con el pasillo de acceso a las viviendas y dicho resto del solar no ocupado por las edificaciones, en su parte destinada a patio interior tratado con jardinería y pavimentación. Consta de vestíbulo, distribuidor, estar-comedor, porche ó terraza cubierta que ocupa una superficie de 51,68 metros cuadrados, cuatro dormitorios, cocina, terraza-lavadero y tres cuartos de baño.-
Le corresponde a este piso-vivienda, para su uso y utilización exclusiva, la parte con la que linda en toda la extensión de su fachada, destinada a terraza descubierta ó jardín privado producidas por el retranqueo existente en los Bloques, la cual se encuentra debidamente delimitada y ocupa una superficie de 96,28 metros cuadrados, teniéndose acceso directo a la misma desde la propia vivienda, estando obligado su titular a conservarla y mantenerla en perfecto estado, en consonancia con el resto de la urbanización de que forma parte, así como a no construir obras de clase alguna, temporales ni fijas, a excepción de la colocación de toldos.-
Se le asigna un porcentaje, con relación al total valor del bloque, elementos comunes y gastos, de diez enteros setenta y una centésimas por ciento.-
Regulación: Ley 8/99 de 6 de abril de reforma de la Ley 49/60 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal (B.O.E. 8/4/1999)
¿Qué se entiende por propiedad horizontal?
La propiedad de los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente, lleva inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso o disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, elementos estructurales, escaleras, porterías, ascensores, servicios o instalaciones comunes, etc. A este derecho de copropiedad se le denomina propiedad horizontal.
Conforme a la Ley se atribuye una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referido a centésimas del mismo. Dicha cuota sirve de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alteran la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.
Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.
Órganos de la comunidad de propietarios
La Ley de Propiedad Horizontal establece cuáles son los órganos de gobierno de la Comunidad:
La junta de propietarios:
Es el órgano supremo de la comunidad, del que son miembros todos los propietarios de elementos privativos del edificio. Las decisiones en torno a los asuntos que afectan a la comunidad han de expresarse a través de los acuerdos adoptados en la Junta de propietarios.
Junta ordinaria, debe reunirse al menos una vez al año, para aprobar los presupuestos y cuentas. La convocatoria debe realizarse al menos con seis días de antelación.
Junta extraordinaria, la convocará el Presidente cuando lo considere necesario, o cuando lo solicite la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación. La convocatoria deberá realizarse con el tiempo imprescindible para informar a todos los interesados.
Requisitos de la convocatoria: La convocatoria se realizará por escrito e indicará si la Junta es ordinaria o extraordinaria, el orden del día o relación de asuntos a tratar, el lugar, día y hora de la primera y segunda convocatoria y la relación de los propietarios que no se encuentren al corriente de pago de las deudas vencidas de la Comunidad, advirtiendo de su privación del derecho al voto.
Segunda convocatoria: Si a la reunión de la Junta no concurren, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que represente, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma sin sujeción a "quórum". La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora de la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, dentro de los ocho días naturales siguientes, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
o La fecha y el lugar de celebración
o El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubieran promovido.
o Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
o Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
o El orden del día de la reunión.
o Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
Las actas serán transcritas al correspondiente Libro de Actas por el Secretario de la Comunidad, indicando el nombre de los propietarios que hubiesen votado a favor y en contra de cada acuerdo, así como de las cuotas de participación que representen respectivamente. A fin de evitar la consumación de acuerdos ilegales, cualquier copropietario puede impugnar el Acta o algún acuerdo por vía judicial. Si no hubiese estado presente en la Junta, pese a haber sido adecuadamente citado, dispone de un plazo de 30 días naturales para impugnar el acuerdo, desde que se le notifique. En caso contrario se entiende como voto favorable.
2.- El presidente
Funciones: El Presidente ejerce la representación legal de la Comunidad, tanto en juicio como fuera de él. Además, tiene otras funciones de ordenación de la Comunidad, como convocar y presidir las Juntas, defender los intereses de la Comunidad en todos los ámbitos, ejercitar las acciones judiciales aprobadas por la Junta, puede también actuar como Secretario y/o Administrador
¿Quién puede ejercer el cargo de presidente?: Sólo puede ser presidente el propietario de un piso o local, siendo obligatoria su aceptación, excepto que solicite su relevo por vía judicial en el mes siguiente al nombramiento, alegando alguna causa justificada. La elección se realizará por acuerdo mayoritario y ocupará el cargo durante un año, salvo que los Estatutos establezcan otro plazo, pero también es válida la designación por turno rotatorio o por sorteo. Si ningún propietario quiere aceptar el cargo, lo nombrará el Juez con carácter obligatorio, tras escuchar a los interesados. El Presidente puede ser destituido por acuerdo mayoritario de la Junta, convocada en sesión extraordinaria, en la que se debe elegir también nuevo Presidente.
3.- El vicepresidente:
De acuerdo a la Ley se puede proceder al nombramiento de un vicepresidente cuyas funciones se concretan en sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad, y asistirle en el ejercicio de sus funciones.
4.- El secretario.
Funciones: Las funciones principales del Secretario son realizar las citaciones para las Juntas, velar porque en ellas se cumplan los requisitos legales, levantar acta de las reuniones de la Junta y reflejarlas en el Libro de Actas, realizar notificaciones y expedir certificaciones de los acuerdos de la Junta, y custodiar la documentación de la Comunidad, especialmente el Libro de Actas.
¿Quién puede ser secretario?:Puede serlo cualquier copropietario o bien una persona ajena a la Comunidad.
5.- El administrador.
Funciones: Las funciones del Administrador consisten en:
o Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
o Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
o Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en u caso, a los propietarios.
o Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
o Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
o Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
¿Quién puede ser administrador?: Puede desempeñar la función cualquier copropietario o designarse un Administrador de Fincas colegiado
¿Cómo se elige?: El administrador se elige por mayoría de la Junta. Los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas velan por los derechos de los copropietarios ante cualquier actuación irregular de estos profesionales, por lo que debe acudirse a ellos en caso de reclamación. Además, el Administrador puede ser destituido por acuerdo mayoritario de la Junta convocada con carácter extraordinario.
Los acuerdos de la Junta de propietarios
Los acuerdos de la Junta de propietarios pueden ser aprobados por unanimidad cuando todos los copropietarios presentes están de acuerdo con el mismo, o por mayoría, en cuyo caso habrá propietarios que voten en contra o se abstengan. Cuando los acuerdos no puedan lograrse por estos procedimientos, el Juez decidirá en equidad a instancia de cualquier propietario, en el plazo de un mes a partir desde la segunda convocatoria, en el plazo de 20 días. Por último, es posible impugnar judicialmente los acuerdos que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos, que resulten perjudiciales para los intereses de la Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o cuando supongan un perjuicio grave para algún propietario o se haya adoptado con abuso de derecho.
Aprobación o modificación de las reglas contenidas en el Título Constitutivo de la propiedad horizontal o en los Estatutos de la Comunidad: Este tipo de acuerdos, como son la modificación de las cuotas de participación o del sistema de reparto de gastos comunes, las obras que modifiquen el Título Constitutivo o los Estatutos, la aprobación o modificación de Estatutos o la división o segregación de pisos, requieren unanimidad.
Los Estatutos de la Comunidad de Atrium están acogido a la Ley 49/1960 reformada por la Ley 8/1999 sobre la Propiedad Horizontall. Estos Estatutos como es preceptivo, nos fue entregado a la firma del contrato de compraventa y a la firma de la Escritura de Compraventa. Nuestra convivencia se regula por estas leyes y por este Estatuto.
*En el artículo tercero dice ...Igualmente queda prohibido la modificación total o parcial de las fachadas de cada edificio, estructura, decoración o de cualquier elemento común, que arreglo al proyecto han sido construidos.
*En el artículo duodécimo dice : En las zonas ajardinadas existen unas franjas o zonas lindantes con el edificio, que se destinan a jardín privado, las cuales se encuentran debidamente delimitadas, cuyo uso se considera exclusivo para los propietarios de las viviendas situadas en la planta baja y en toda la extensión en que sean respectivamente colindantes, estando obligado su titular a conservarla y mantenerla en perfecto estado, en consonancia con el resto de la urbanización de que forma parte, así como a no construir obras de clase alguna, temporales ni fijas, ni realizar en dicho jardín actividades que produzcan ruidos y molestias a los demás propietarios del inmueble.
Acuerdos, que no afecten al Título Constitutivo ni a los Estatutos: Este tipo de acuerdos, como son la aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos, el nombramiento y cese de cargos, la aprobación de obras de mejora o la decisión de ejercer acciones judiciales, se aprueban por mayoría.
Supuestos especiales:
1.-El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, consejería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, aunque supongan la modificación del Título Constitutivo o los Estatutos, requerirán el voto favorable de 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
2.-El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en la finca, requerirá la misma mayoría, y el consentimiento del propietario afectado.
3.-La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que supongan la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de minusválidos, requerirán el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación, aunque modifiquen el Título Constitutivo o los Estatutos.
Los acuerdos válidamente adoptados, con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal , obligan a todos los propietarios
La instalación de infraestructuras comunes para el acceso a servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energía solar, o para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrán ser acordados, a petición de cualquier propietario, por 1/3 de los miembros de la Comunidad que representen a su vez 1/3 de cuotas de participación. Pero no se podrá repercutir el coste de la adaptación o instalación ni de sus mantenimientos a los propietarios que no hubiesen votado expresamente a favor. Si posteriormente solicitasen el acceso a los mismos, deberán abonar el importe que les hubiese correspondido, actualizado aplicando el interés legal del dinero.
Los Estatutos
Los Estatutos son las reglas de constitución y ejercicio de los derechos y las disposiciones no prohibidas por la Ley en cuanto al uso o destino del edificio, sus pisos y locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, conservación y reparaciones, es decir, que regulan toda la vida y gestión de la Comunidad de Propietarios.
El Reglamento de Régimen interior
Son las normas que regulan la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, dentro de los límites fijados por la Ley y los Estatutos.
Obligaciones de los propietarios
Respetar las instalaciones generales de la Comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la Comunidad o a los propietarios resarciendo los que ocasionen por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados por la Junta, teniendo derecho a que la Comunidad le resarza de los daños y perjuicios sufridos.
Permitir la entrada en su piso o local a los efectos anteriores.
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva de la Comunidad para atender las obras de conservación y mejora de la finca. Este fondo estará dotado con una cantidad no inferior al 5% de su último presupuesto ordinario. Con cargo a este fondo de reserva, la Comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca, o un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad, por cualquier medio que deje constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones. En caso contrario, se considerará como tal el piso o local de la Comunidad, surtiendo plenos efectos las entregadas a los ocupantes del mismo. Si no puede realizarse así, se entenderá por hecha colocando la comunicación en el tablón de anuncios de la Comunidad o en lugar visible de uso general.
Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad, por cualquier medio que deje constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local. El que incumpla esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la Comunidad de forma solidaria con el nuevo titular, salvo que aquella tenga conocimiento del cambio de titularidad por otros medios.
Fondo de reserva de la Comunidad
La Comunidad debe constituir un fondo de reserva en el momento de aprobarse por la Junta de Propietarios el presupuesto ordinario. La dotación del fondo de reserva no podrá ser inferior, en ningún momento, al mínimo legal del 5% del último presupuesto.
Propietarios morosos
En virtud de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, que entrará en vigor al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (8 de enero de 2000), las comunidades de propietarios podrán acudir al proceso monitorio para reclamar una deuda vencida y exigible, cuya cantidad no exceda de cinco millones de pesetas:
La utilización del procedimiento monitorio requiere la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en la ley.
A la cantidad que se reclame puede añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.
Presentada la demanda, el juez requerirá al demandado para que, en el plazo de 20 días, pague a la comunidad, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad adeudada.
El requerimiento debe efectuarse en el domicilio designado por el deudor o, en su defecto, en el propio piso o local.
Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.
En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.
Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.
El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.
Si el deudor demandado no pagase o no compareciese ante el tribunal, el juez dictará ejecución por la cantidad adeudada. Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés correspondiente.
Si el deudor alega petición indebida, sólo se admitirá la oposición, si acredita haber pagado o puesto a disposición del demandante, antes de la interposición de la demanda, la suma que reconoce como debida.
Se impondrán las costas al litigante que haya visto totalmente desestimadas sus pretensiones. Si se estima parcialmente la demanda, cada parte abonará las causadas a instancia suya y, las comunes, a partes iguales.
La condena a pagar las costas incluirá los honorarios del abogado y del procurador de la parte vencedora, cuando se hubiesen requerido sus servicios durante el proceso.
La Ley impide al propietario moroso impugnar los acuerdos de la Junta, excepto los referidos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación.
Quien adquiera una vivienda o local, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la Comunidad para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores propietarios, de la parte vencida del año en que la adquiera y del anterior. Además, el piso o local quedará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. No obstante, el nuevo propietario podrá reclamar al anterior las cantidades que haya debido pagar por esta causa.
Para protección del nuevo adquirente, en el instrumento público por el que se transmita la vivienda o local, el transmitente deberá declarar hallarse al corriente de pago en los gastos generales de Comunidad o indicar que los adeuda, aportando certificación sobre el estado de deudas, sin el cual no se autorizará este instrumento público, ni podrá inscribirse la transmisión en el Registro de la Propiedad, salvo que el adquirente le exonere de esta obligación.
Obras de reparación y mejora
La Comunidad tiene la obligación de mantener la finca en buen uso y conservación. Será obligación de la Comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.
Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará la cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.
Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
Cada propietario puede realizar por su cuenta obras en su casa o local, siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o el estado exterior, o perjudique a otro propietario. En estos casos, debe informar previamente a la Comunidad. No obstante, en algunos casos puede necesitar Licencia Municipal para realizar estas obras, por lo que es conveniente informarse previamente.
Actividades molestas, peligrosas, incomodas o insalubres
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o del cualquiera de los propietarios u ocupantes requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
En caso de que el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se substanciará por las normas que regulan el juicio de cognición.
CERTIFICADO INCLUIDO EN LA DIVISIÓN HORIZONTAL DEL ARQUITECTO AUTOR Y DIRECTOR DE LAS OBRAS DE ATRIUM D. RAFAEL GONZALEZ BAQUERIZO (acreedor de la propiedad intelectual del Edificio)
NOTA.: Para conocimiento de todos los propietarios que ahora leen este manual.....”El carácter imperativo de la Ley no puede desconocerse”
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ATRIUM
Marbella, julio de 2.003