COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ATRIUM
ESTATUTOS Y NORMAS
1.- ESTATUTOS.
2.- OBRA NUEVA Y PROPIEDAD HORIZONTAL.
3.- LEY 8/1999 SOBRE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.
4.- CERTIFICADO ARQUITECTO: D. RAFAEL GONZALEZ BAQUERIZO.
5.- LICENCIA DE OBRA.
REGIMEN DE CADA UNO DE LOS SIETE BLOQUES QUE INTEGRAN EL CONJUNTO INMOBILIARIO.-
La comunidad de propietarios de los distintos departamentos de que se compone cada bloque dividido, se regirá por lo dispuesto en la Ley 49/1960, de 21 de Julio, Ley nº. 8, de 6 de Abril de 1.999, de Reforma de dicha Ley 49/1960, sobre Propiedad Horizontal, y demás disposiciones complementarias, por los acuerdos que adopte la Junta de Condueños en cuanto no las contradigan y por las normas u observaciones siguientes:
1ª.- Serán elementos y servicios comunes de uso y conservación exclusivo, en proporción a su cuota, por los copropietarios de las viviendas en el portal en que están ubicadas, las escaleras, los ascensores, portal, pasillos, su amueblamiento y decoración, conducciones generales del portal y antenas de T.V.-
2ª.- El régimen de gobierno de la comunidad de propietarios, estará a cargo de la Junta Prevista en la Ley 49/1960, de 21 de Julio, Ley nº 8, de 6 de Abril de 1.999, de Reforma de dicha Ley 49/1960, con las funciones y facultades que la misma le atribuye, la que estará formada por todos los dueños de los departamentos de que se compone cada bloque.-
3ª.- Queda terminantemente prohibido ocupar, aunque sea temporalmente, con construcciones provisionales o fijas, objetos, muebles, enseres, maquinarias, utensilios, vehículo de cualquier clase, y en suma con todo aquello que pueda entorpecer el tránsito normal en todos los accesos, escaleras y ascensores, portal y en definitiva, cualquier zona de paso ó circulación, que sea para el servicio y utilización común de los propietarios u ocupantes de cada bloque ó público en general.-
Igualmente queda prohibido la modificación total ó parcial de las fachadas de cada edificio, estructura, decoración ó de cualquier elemento común, que con arreglo al proyecto han sido construidos. Para cualquier alteración o modificación, así como respecto a la colocación de cierres, toldos u otros elementos accesorios o de tipo decorativo, que pretendan instalar cualquiera de los propietarios u ocupantes del inmueble, se necesitará previa e ineludiblemente, acuerdo y autorización en la forma reglamentaria de la Junta de Presidentes, la que preveerá simultáneamente las sanciones que crea convenientes para los contraventores, que no cumplan fielmente los acuerdos que sobre el particular se adopten.-
4ª.- Como se ha consignado en el Régimen Jurídico del Conjunto Inmobiliario del que forma parte cada bloque, el Organo de Gestión General ó Junta de Presidentes del Conjunto, además de las funciones que le atribuye la Ley, tiene por misión especial, la defensa de los superiores intereses con respecto a la conservación y entretenimiento del resto de la parcela no ocupado por la subzona que comprende las obras en superficie, destinado a patio interior tratado con jardinería y pavimentación, al que se tiene entrada y salida por la calle de la urbanización denominada Avenida Reina Doña Sofia, siendo dichos espacios el terreno destinado a lo que se denominan los Elementos Comunes ó Procomunales, donde se sitúan la piscina, la zona de juego de niños, jardinería y los paseos peatonales, a las que se tiene acceso desde el patio referido, cuartos de depuradoras, grupos de presión, canalizaciones y bajantes y espacios libres, y en general, todos aquellos elementos comunes del Conjunto que no sean susceptibles de aprovechamiento independiente y como tal estén descritos en los elementos privativos, así como la limpieza, alumbrado, vigilancia, alcantarillado, agua ó cualesquiera otros menesteres, que sean necesarios ó convenientes en dicho resto de la parcela, como zona de ornato para contribuir a la mayor belleza de la urbanización, atendiendo a los gastos que se produzcan con arreglo a la cuota de interés asignada a cada bloque, sin perjuício de las cuotas extraordinarias que en caso necesario acuerde dicho Organo de Gestión General, el cual realizará la administración, gestión y disposición de los fondos comunes.-
Para atender a los gastos mencionados ó en su caso, a las cargas legales que se produzcan por el mero hecho de su existencia, cada bloque deberá ingresar en el fondo común, las cantidades ó cuotas que le correspondan en el plazo que la Junta señalare.-
5ª.- Así mismo y como se consigna igualmente en el Régimen Jurídico del Conjunto Inmobiliario, será de uso común, solo de las viviendas que se ubiquen en el Conjunto Inmobiliario, además de los señalados por la Ley, por razón de su destino, el patio interior tratado con jardinería y pavimentación, al que se tiene entrada y salida por la calle de la urbanización denominada Avenida Reina Doña Sofía, siendo dichos espacios el terreno destinado a lo que se denominan los Elementos Comunes ó Procomunales, donde se sitúan la piscina, la zona de juego de niños, jardinería y los paseos peatonales, a las que se tiene acceso desde el patio referido, cuartos de depuradoras, grupos de presión, canalizaciones y bajantes y espacios libres, y en general, todos aquellos elementos comunes del Conjunto que no sean susceptibles de aprovechamiento independiente y como tal estén descritos en los elementos privativos. Los gastos que lleve consigo la limpieza, conservación y mantenimiento de dichos elementos corresponderán a los propietarios de todas las viviendas que forman el Conjunto Inmobiliario en proporción a sus respectivas cuotas.-
6ª.- La responsabilidad civil, frente a los condueños ó frente a terceros, se distribuirá entre los propietarios u ocupantes a prorrata de sus participaciones ó cuotas. La responsabilidad nacida de un hecho que por culpa ó negligencia sea imputable a uno de los condueños, será de cargo exclusivo de éste.-
7ª.- Los titulares, actuales o futuros, del local en la planta de sótano y en su día los de las plazas de aparcamiento y trasteros, que se ubiquen en dicho local en planta de sótano, podrán practicar cualesquiera operaciones de división material, horizontal ó vertical, segregaciones, agregación, agrupación ó comunicación que tengan por conveniente, distribuyendo o sumando cuotas dentro del limite del total que en principio les haya sido señalada, con arreglo a los criterios del articulo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, y sin necesidad de aprobación de la Junta del Órgano de Gestión. -
Respecto de las viviendas, las facultades del párrafo anterior también podrán ser ejercitadas por sus titulares, actuales ó futuros, con arreglo a los mismos criterios, pero solo en lo referente a la cuota de propiedad en elementos comunes; pudiendo posteriormente, la Junta de Propietarios, modificar la cuota de gastos.-
8ª.- Los propietarios u ocupantes del local en la planta de sótano y en su día los de las plazas de aparcamiento y trasteros, que se ubiquen en dicho local en planta de sótano, vendrán obligados a permitir en cualquier momento, el paso por los mismos a las personas u operarios que requiera la conservación, instalación, reposición ó reparación de las conducciones eléctricas, electrónicas, de acometidas ó desagües y bajantes y demás instalaciones de uso común, así como para la realización de cualquiera clase de obras que afecten a los elementos comunes del inmueble, las que deberán realizarse bajo dirección facultativa.-
9ª.- Si la propiedad del local en la planta de sótano y en su día los de las plazas de aparcamiento y trasteros, que se ubiquen en dicho local en planta de sótano, precisaran dar salida a humos y gases, podrán efectuarlo, sin permiso de la comunidad, a través de los conductos que existan instalados al efecto, a cuyo fin los propietarios de aquellos locales en los que se encuentren estos, deberán permitir que se conecten con los mismos, incluso su utilización conjunta entre varios locales, con preferencia según cercanía y se realizaran siempre de acuerdo con los criterios de la Dirección Técnica, para que no mermen la seguridad del inmueble, ni alteren su estructura general ni configuración exterior, y por consiguiente no interferir directa o indirectamente contra los derechos de otro titular al libre uso de elementos comunes o privativos que le corresponda, ni que les causen molestias de tipo ruidoso, insalubre o peligrosas.-
10ª.- Si varias de las diferentes fincas de que se compone cada edificio lindarán entre sí, horizontal o verticalmente, podrán ser comunicadas por el usuario de ellas sin permiso de la comunidad de propietarios, incluso modificando estructuras, siempre que cumplan las garantías correspondientes y se realicen bajo dirección técnica.-
11ª.- Cuando por consecuencia de la división horizontal, existan luces ó vistas en un departamento a menor distancia del colindante que la fijada por la Ley, se considerará constituida la correspondiente servidumbre.-
12ª.- En las zonas ajardinadas existen unas franjas ó zonas lindantes con el edificio, que se destinan a jardín privado, las cuales se encuentran debidamente delimitadas, cuyo uso se considera exclusivo para los propietarios de las viviendas situadas en planta baja y en toda la extensión en que sean respectivamente colindantes, estando obligado su titular a conservarla y mantenerla en perfecto estado, en consonancia con el resto de la urbanización de que forma parte, así como a no construir obras de clase alguna, temporales ni fijas, ni realizar en dicho jardín actividades que produzcan ruidos y molestias a los demás propietarios del inmueble.-
Los propietarios de estas viviendas y titulares del uso y disfrute exclusivo de dichas franjas deberán soportar las correspondientes servidumbres respecto de las conducciones y canalizaciones de cualquier titulo que sean necesarias para el buen funcionamiento del Conjunto Residencial hasta su conexión con las redes generales, debiendo permitir, en cualquier momento, el acceso o paso por dichas zonas de uso y disfrute exclusivo, a las personas u operarios que requiera la conservación, instalación, reposición ó reparación de dichas canalizaciones y/o conducciones.-
A los propietarios u ocupantes de las viviendas superiores, cuyos huecos o ventanas recaen a dichas zonas, les queda terminantemente prohibido arrojar basuras, objetos o cualesquiera clase de elementos que perjudiquen o dañen a sus usuarios, ni poner macetas en los alfeizares de las ventanas sin la debida seguridad, debiendo en todo caso, efectuar el riego de las plantas o macetas, dentro de sus respectivos departamentos, al objeto de que las filtraciones de agua o tierra, nunca puedan caer a mencionadas franjas o zonas lindantes con el edificio destinadas a jardín privado.-
13ª.- En el resto de la parcela no ocupado por el Conjunto Inmobiliario, incluso en las zonas existentes entre la línea oficial de fachada y el paramento de cada bloque, no se permitirá el establecimiento con carácter provisional ó permanente de vallas, arriates, barandas, pinetes, alcorques o similares que dificulten la visibilidad y el libre acceso de personas a las viviendas ubicadas en el Conjunto Inmobiliario.-
14ª.- Para el supuesto que existiera en el Conjunto Inmobiliario, la instalación necesaria para el suministro de gas por una compañía autorizada, se establecen las siguientes normas:
a) La Compañía de Gas, o la entidad que de la misma traiga causa, como propietaria de la instalación receptora comunitaria de gas natural instalada en el edificio, y de cuantas canalizaciones comunes, interiores o exteriores del mismo, está obligada bien por si misma o a través de terceros, a conservar dicha instalación, de acuerdo con la normativa aplicable a la misma, a cuyo efecto, los copropietarios del Conjunto Residencial deberán dejar libre acceso a las zonas del mismo por donde transcurran dichas instalaciones, así como al cuarto donde se hallen instalados los contadores, para su personal así como para los elementos necesarios, tanto para la construcción, vigilancia, mantenimiento y reparación o renovación de las instalaciones, incluso la instalación de otras tuberías o cables dentro del citado Conjunto Residencial.-
b) No se podrán efectuar trabajos de arada, cava y otros análogos a una profundidad superior a cincuenta centímetros en la zona por donde discurren las tuberías de gas, excepto los necesarios para la conservación, reparación, renovación o posibles mejoras de los servicios de la urbanización, que se comunicaran previamente a su realización a la Compañía de Gas.-
Asimismo no se podrán plantar árboles o arbustos de tallo alto. Sólo se podrán plantar arbustos de porte bajo, con sistema radicular poco profundo, menor o igual a cincuenta centímetros, previa comunicación a la Compañía de Gas.-
Igualmente no se podrán realizar obras, levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, sin permiso de la Compañía de Gas, aunque tengan carácter provisional o temporal, en la zona por donde discurren las tuberías, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación o renovaciones necesarias de la instalación receptora común de gas y elementos anejos.-
Al cuarto de contadores de gas, sólo podrá acceder el personal autorizado previamente por la Compañía de Gas.-
Para regular los detalles de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, en su día, los copropietarios de la totalidad de cada bloque, podrán fijar, dentro de los limites establecidos por la Ley especial y sin conculcar las observaciones ó normas contenidas en la anterior disposición, las normas de régimen interior que obligaran a todos los titulares mientras no sean modificadas.-
ESCRITURA 4.067- FECHA: 20 de Noviembre de 2.000. -
REGIMEN JURIDICO DEL CONJUNTO INMOBILIARIO:
Normas de carácter general: La Comunidad de propietarios del Conjunto Inmobiliario proyectado estará gobernada por un Órgano de Gestión General o Junta de Presidentes, integrado por los que lo sean de las comunidades que en régimen de propiedad horizontal se constituyan sobre la indicada fase de construcción, o por dichos presidentes y el promotor o quien le sustituya en su caso hasta la definitiva constitución de dichas Comunidades. La Comunidad de Propietarios del Conjunto se regirá por los acuerdos que adopte el órgano de gestión general o junta de presidentes, por la Ley 49/1960, de 21 de Julio, Ley ni 8, de 6 de Abril de 1.999, de Reforma de dicha Ley 49/1960, sobre Propiedad Horizontal, que se aplicará como derecho supletorio y por las siguientes normas:
1.- La cuota de interés en el conjunto determinará, con carácter general, la participación en derechos y obligaciones de las distintas comunidades que lo integren.-
2.- La estructura de los elementos comunes que se determinarán a continuación no podrá modificarse sin la unánime conformidad de todos los copropietarios.-
3.- Es norma estatutaria de carácter general, permitir la instalación, conservación y mantenimiento de acometidas de agua, electricidad, teléfonos, televisión y cualquier otro servicio público que así lo exija.-
4.- Los propietarios u ocupantes de las plazas de aparcamientos y trasteros que se ubiquen en el sótano, no contribuirán a los gastos de limpieza, alumbrado, ornamentación ó decoración del patio interior tratado con jardinería y pavimentación, paseos peatonales, jardinería, de la piscina, zona de juego para niños, ornamentación y entorno urbanístico, por lo que tampoco tendrán derecho a su uso, pero si contribuirán a los restantes gastos generales de conservación, reposición y mantenimiento de la urbanización y de sus zonas comunes de acceso, con arreglo a los coeficientes ó cuotas de participación asignadas.-
5.- Los propietarios u ocupantes de los distintos departamentos de que se compone la edificación, podrán llevar a cabo las obras de adaptación, reparación, reformas e instalaciones de cualquier índole conforme a las Ordenanzas Municipales y reglamentaciones vigentes, y siempre debidamente autorizadas y bajo dirección técnica competente. Las obras, instalaciones, servicios, conductos de tuberías, chimeneas, perforaciones y demás dispositivos por los que tengan que entrar y salir cables, humos, gases, olores, luz, desagües, ventilación, acondicionadores de aire, refrigeración, climatización ó calefacción que se requieran realizar, deberán efectuarse necesariamente por los lugares de los edificios más adecuados para ello, y de acuerdo con los criterios de la Dirección Técnica, pero que no mermen la seguridad del inmueble, ni alteren su estructura general ni configuración exterior, y por consiguiente no interferir directa o indirectamente contra los derechos de otro titular al libre uso de elementos comunes o privativos que le corresponda, ni que les causen molestias de tipo ruidoso, insalubre ó peligrosas.-
6.- Los propietarios u ocupantes de las viviendas, estarán obligados en todo momento a realizar en su propiedad privada, las obras o reparaciones cuya omisión pudiera perjudicar a la propiedad común o a la de otro condueño, respondiendo en su caso, de los daños que se produzcan.-
7.- No obstante lo anterior, se establece la prohibición expresa de hacer cualquier edificación complementaria de la vivienda, bien sea provisional o fija, que no venga reflejada en el proyecto, en las zonas libres privativas, ni por supuesto en las comunes de la urbanización.-
8.- Ajustándose a las normas establecidas, todo lo consignado anteriormente, podrán realizarlo sin necesidad de autorización, consentimiento o acuerdo especial de la comunidad de propietarios.-
9.- La responsabilidad civil frente a los condueños o frente a tercero, se distribuirá entre los propietarios a prorrata de sus participaciones ó cuotas. La responsabilidad nacida de un hecho que por culpa ó negligencia sea imputable a uno de los condueños, será de cargo exclusivo de éste.-
10.- Los titulares, actuales o futuros, del local en la planta de sótano y de las plazas de aparcamiento y trasteros, que se ubiquen en el mismo, podrán practicar cualesquiera operaciones de división material, horizontal ó vertical, segregaciones, agregación, agrupación ó comunicación que tengan por conveniente, distribuyendo o sumando cuotas dentro del limite del total que en principio les haya sido señalada, con arreglo a los criterios del articulo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, y sin necesidad de aprobación de la Junta del Órgano de Gestión. -
11.- La comunidad estará integrada por los propietarios de todas las viviendas, plazas de aparcamiento y trasteros, de que consta el Conjunto Urbanístico en general. -
12.- Las plazas de aparcamiento y trasteros que se integren en el sótano tendrán la utilización exclusiva de aquellos elementos comunes que están situados dentro del mismo y su rampa de acceso, cuyo sótano deberá estar en todo momento libre de obstáculos que impidan su destino, y por tanto en dichas zonas de tránsito y circulación no podrán aparcarse vehículos ni procederse a la limpieza de ellos, ni depositarse objetos de clase alguna. -
13.- Todos los gastos que se ocasionen para la reparación y conservación de los elementos comunes del conjunto, a excepción de las de jardinería, piscina, zona de juego de niños, ornamentación y entorno urbanístico, serán abonadas por los copropietarios en proporción a sus respectivas cuotas.-
14.- No obstante serán de cuenta y cargo de los usuarios o propietarios de las viviendas, los gastos de conservación, uso, mantenimiento y en su caso el consumo de agua y luz de la piscina, jardinería, zona de juego de niños y demás elementos decorativos y de iluminación, cuya utilización queda expresamente prohibida a los propietarios o usuarios de las plazas de aparcamiento y trasteros que se ubiquen en su DIA en el sótano. -
15.- Dichos gastos se prorratearan por partes entre todas las viviendas del Conjunto Inmobiliario, en proporción a sus respectivas cuotas. -
16.- Solo el Órgano de Gestión compuesto por los Presidentes de las distintas comunidades de la urbanización podrá tomar acuerdos válidos en todo lo que se refieran a problemas planteados respecto a los elementos comunes, impuestos y seguros de carácter general y solo a efectos administrativos podrán formarse comunidades o comisiones auxiliares para los aparcamientos y para las distintas fases de viviendas.-
17.- Para el supuesto que existiera en el Conjunto Inmobiliario, la instalación necesaria para el suministro de gas por una compañía autorizada, se establecen las siguientes normas:
a) La Compañía de Gas, o la entidad que de la misma traiga causa, como propietaria de la instalación receptora comunitaria de gas natural instalada en el edificio, y de cuantas canalizaciones comunes, interiores o exteriores del mismo, está obligada bien por si misma o a través de terceros, a conservar dicha instalación, de acuerdo con la normativa aplicable a la misma, a cuyo efecto, los copropietarios del edificio deberán dejar libre acceso a las zonas del mismo por donde transcurran dichas instalaciones, así como al cuarto donde se hallen instalados los contadores, para su personal así como para los elementos necesarios, tanto para la construcción, vigilancia, mantenimiento y reparación o renovación de las instalaciones, incluso la instalación de otras tuberías o cables dentro del citado edificio.-
b) No se podrán efectuar trabajos de arada, cava y otros análogos a una profundidad superior a cincuenta centímetros en la zona por donde discurren las tuberías de gas, excepto los necesarios para la conservación, reparación, renovación o posibles mejoras de los servicios de la urbanización, que se comunicaran previamente a su realización a la Compañía de Gas.-
Asimismo no se podrán plantar árboles o arbustos de tallo alto en las zonas por donde discurren las tuberías de gas. Sólo se podrán plantar arbustos de porte bajo, con sistema radicular poco profundo, menor o igual a cincuenta centímetros, previa comunicación a la Compañía de Gas.-
Igualmente no se podrán realizar obras, levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, sin permiso de la Compañía de Gas, aunque tengan carácter provisional o temporal, en la zona por donde discurren las tuberías, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o pertubar el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación o renovaciones necesarias de la instalación receptora común de gas y elementos anejos.-
Al cuarto de contadores de gas, sólo podrá acceder el personal autorizado previamente por la Compañía de Gas.-
18.- Las zonas comunes que sean de uso privativo de los pisos-viviendas de que consta el mismo, (tales como resto de la Manzana no ocupada por la edificación), podrán alojar canalizaciones y registros de instalaciones de uso común, tales como saneamiento, aljibes, electricidad, gas, agua potable, etc. Los propietarios y usuarios de tales viviendas, vendrán obligados a facilitar las tareas de mantenimiento y/o reparación de tales instalaciones, permitiendo el acceso ocasional a las mismas del personal técnico ó de mantenimiento que sea necesario.-
19.- Las zonas comunes generales del Conjunto Inmobiliario, o propias de los bloques del mismo, podrán alojar, igualmente, todo tipo de instalaciones o servicios necesarios para las Compañías Suministradoras, incluidos, por supuesto, los espacios o locales destinados a los Centros de Transformación de Energía Eléctrica, cuya ubicación se establecerá en función de las necesidades técnicas, entendiéndose constituidas las servidumbres correspondientes a favor de las Compañías suministradoras.-
ELEMENTOS COMUNES O PROCOMUNALES: Son elementos comunes ó procomunales del Conjunto Inmobiliario, además de las canalizaciones, bajantes y elementos análogos, la superficie no ocupada por la edificación, destinada a patio interior tratado con jardinería y pavimentación, jardinería, paseos peatonales, piscina, zona de juego de niños, cuartos de depuradoras, grupos de presión, canalizaciones y bajantes y en general, todos aquellos elementos comunes ó procomunales del Conjunto que no sean susceptibles de aprovechamiento independiente y como tal estén descritos en los elementos privativos.-
SUBZONA QUE COMPRENDE LA OBRA EN SUPERFICIE: Está constituida por siete bloques, --que serán fincas independientes--, numerados del 1 al 7, ambos inclusive, cada uno con un portal de acceso, recayendo la puerta de entrada de cada uno de ellos al resto del solar no ocupado por las edificaciones, en su parte destinada a patio interior tratado con jardinería y pavimentación, cuyos bloques tienen en total cien viviendas, treinta y dos de ellas resueltas en dúplex, es decir en segunda planta en alto y planta bajo cubierta ó buhardilla. La superficie cerrada en viviendas y en zonas comunes, es la de 15.405,87 metros cuadrados, entre los que se encuentra la superficie que ocupan los cuerpos de sala de máquinas de ascensores y espacios técnicos y auxiliares, que corresponden a superficie no computable en aprovechamiento urbano, siendo la superficie total computable la de 13.809, metros cuadrados. A dicho patio interior tratado con jardinería y pavimentación, tiene entrada y salida por la calle de la Urbanización denominada Avenida Reina Doña Sofía, encontrándose en él la piscina y zona de juego para niños. En las zonas ajardinadas existen unas franjas ó zonas lindantes con los bloques, que se destinan a terrazas descubiertas y jardín privado, las cuales se encuentran debidamente delimitadas en el proyecto, cuyo uso se considera exclusivo para los propietarios de las viviendas situadas en planta baja y en toda la extensión en que sean respectivamente colindantes, sin que puedan verificarse en ellas construcción alguna.---
REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- El señor compareciente, según interviene, de conformidad con lo dispuesto en el articulo trescientos noventa y seis del Código Civil y Ley de Propiedad Horizontal de veintiuno de Julio de mil novecientos sesenta, describe las porciones susceptibles de aprovechamiento y dominio separados ó elementos privativos que integran cada uno de los referidos bloques, como a continuación se detalla...
A CONTINUACIÓN, A MODO DE EJEMPLO, SE DESCRIBEN TRES VIVIENDAS DE LA PLANTA BAJA. (Las cien ocuparían mucho espacio; de todas las maneras cada propietario puede ver la descripción de su vivienda en su escritura pública de compraventa)
· VIVIENDA LETRA A., situada en planta baja, del BLOQUE NUMERO 1, que es uno de los que están comprendidos dentro de la segunda de las subzonas que integran el CONJUNTO INMOBILIARIO denominado comercialmente "ATRIUM BAHIA MARBELLA", compuesto por una única fase, el cual está proyectado en la parcela de terreno identificada con el número 22 en el plano parcelario de la Urbanización Bahía de Marbella, procedente de la Hacienda denominada Cerca de Los Monteros, sita en el pago de la Dehesilla, término municipal de Marbella (Málaga), hoy Urbanización Bahía de Marbella. Ocupa una superficie construida, con inclusión de su participación en los elementos comunes, de 143,80 metros cuadrados. Linda -visto desde el resto del solar no ocupado por las edificaciones, en su parte destinada a patio interior tratado con jardinería y pavimentación-, por la derecha, con el portal de entrada al bloque; por la izquierda, con la vivienda letra B., y por el fondo, con el pasillo de acceso a las viviendas y la vivienda letra B. Consta de vestíbulo, distribuidor, estar-comedor, porche ó terraza cubierta que ocupa una superficie de 52,44 metros cuadrados, tres dormitorios, cocina, terraza-lavadero y dos cuartos de baño.-
Le corresponde a este piso-vivienda, para su uso y utilización exclusiva, la parte con la que linda en toda la extensión de su fachada, destinada a terraza descubierta ó jardín privado producidas por el retranqueo existente en los Bloques, la cual se encuentra debidamente delimitada y ocupa una superficie de 75,92 metros cuadrados, teniéndose acceso directo a la misma desde la propia vivienda, estando obligado su titular a conservarla y mantenerla en perfecto estado, en consonancia con el resto de la urbanización de que forma parte, así como a no construir obras de clase alguna, temporales ni fijas, a excepción de la colocación de toldos.-
Se le asigna un porcentaje, con relación al total valor del bloque, elementos comunes y gastos, de siete enteros cincuenta y cinco centésimas por ciento.-
· VIVIENDA LETRA C., situada en planta baja, del BLOQUE NUMERO 1, que es uno de los que están comprendidos dentro de la segunda de las subzonas que integran el CONJUNTO INMOBILIARIO denominado comercialmente "ATRIUM BAHIA MARBELLA", compuesto por una única fase, el cual está proyectado en la parcela de terreno identificada con el número 22 en el plano parcelario de la Urbanización Bahía de Marbella, procedente de la Hacienda denominada Cerca de Los Monteros, sita en el pago de la Dehesilla, término municipal de Marbella (Málaga), hoy Urbanización Bahía de Marbella. Ocupa una superficie construida, con inclusión de su participación en los elementos comunes, de 107,57 metros cuadrados. Linda -visto desde el resto del solar no ocupado por las edificaciones, en su parte destinada a patio interior tratado con jardinería y pavimentación-, por la izquierda, con la vivienda letra D., el pasillo de acceso a las viviendas y hueco de escalera; por la derecha, con la vivienda letra B., del Bloque Número 2, y por el fondo, con dicho resto del solar no ocupado por las edificaciones, en su parte destinada a patio interior tratado con jardinería y pavimentación. Consta de vestíbulo, distribuidor, estar-comedor, porche ó terraza cubierta que ocupa una superficie de 16,69 metros cuadrados, dos dormitorios, cocina, terraza-lavadero y dos cuartos de baño.-
Le corresponde a este piso-vivienda, para su uso y utilización exclusiva, la parte con la que linda en toda la extensión de su fachada, destinada a terraza descubierta ó jardín privado producidas por el retranqueo existente en los Bloques, la cual se encuentra debidamente delimitada y ocupa una superficie de 74,46 metros cuadrados, teniéndose acceso directo a la misma desde la propia vivienda, estando obligado su titular a conservarla y mantenerla en perfecto estado, en consonancia con el resto de la urbanización de que forma parte, así como a no construir obras de clase alguna, temporales ni fijas, a excepción de la colocación de toldos.-
Se le asigna un porcentaje, con relación al total valor del bloque, elementos comunes y gastos, de cinco enteros sesenta y cinco centésimas por ciento.-
· VIVIENDA LETRA C., situada en planta baja, del BLOQUE NUMERO 3, que es uno de los que están comprendidos dentro de la segunda de las subzonas que integran el CONJUNTO INMOBILIARIO denominado comercialmente "ATRIUM BAHIA MARBELLA", compuesto por una única fase, el cual está proyectado en la parcela de terreno identificada con el número 22 en el plano parcelario de la Urbanización Bahía de Marbella, procedente de la Hacienda denominada Cerca de Los Monteros, sita en el pago de la Dehesilla, término municipal de Marbella (Málaga), hoy Urbanización Bahía de Marbella. Ocupa una superficie construida, con inclusión de su participación en los elementos comunes, de 206,74 metros cuadrados. Linda -visto desde el resto del solar no ocupado por las edificaciones, en su parte destinada a patio interior tratado con jardinería y pavimentación-, por la izquierda, con el portal de entrada, el pasillo de acceso a las viviendas y hueco de escalera; Por la derecha, con dicho resto del solar, en su parte destinada a paseo peatonal y jardinería, y por el fondo, con el pasillo de acceso a las viviendas y dicho resto del solar no ocupado por las edificaciones, en su parte destinada a patio interior tratado con jardinería y pavimentación. Consta de vestíbulo, distribuidor, estar-comedor, porche ó terraza cubierta que ocupa una superficie de 51,68 metros cuadrados, cuatro dormitorios, cocina, terraza-lavadero y tres cuartos de baño.-
Le corresponde a este piso-vivienda, para su uso y utilización exclusiva, la parte con la que linda en toda la extensión de su fachada, destinada a terraza descubierta ó jardín privado producidas por el retranqueo existente en los Bloques, la cual se encuentra debidamente delimitada y ocupa una superficie de 96,28 metros cuadrados, teniéndose acceso directo a la misma desde la propia vivienda, estando obligado su titular a conservarla y mantenerla en perfecto estado, en consonancia con el resto de la urbanización de que forma parte, así como a no construir obras de clase alguna, temporales ni fijas, a excepción de la colocación de toldos.-
Se le asigna un porcentaje, con relación al total valor del bloque, elementos comunes y gastos, de diez enteros setenta y una centésimas por ciento.-
Regulación: Ley 8/99 de 6 de abril de reforma de la Ley 49/60 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal (B.O.E. 8/4/1999)
¿Qué se entiende por propiedad horizontal?
La propiedad de los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente, lleva inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso o disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, elementos estructurales, escaleras, porterías, ascensores, servicios o instalaciones comunes, etc. A este derecho de copropiedad se le denomina propiedad horizontal.
Conforme a la Ley se atribuye una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referido a centésimas del mismo. Dicha cuota sirve de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alteran la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.
Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.
Órganos de la comunidad de propietarios
La Ley de Propiedad Horizontal establece cuáles son los órganos de gobierno de la Comunidad:
La junta de propietarios:
Es el órgano supremo de la comunidad, del que son miembros todos los propietarios de elementos privativos del edificio. Las decisiones en torno a los asuntos que afectan a la comunidad han de expresarse a través de los acuerdos adoptados en la Junta de propietarios.
Junta ordinaria, debe reunirse al menos una vez al año, para aprobar los presupuestos y cuentas. La convocatoria debe realizarse al menos con seis días de antelación.
Junta extraordinaria, la convocará el Presidente cuando lo considere necesario, o cuando lo solicite la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación. La convocatoria deberá realizarse con el tiempo imprescindible para informar a todos los interesados.
Requisitos de la convocatoria: La convocatoria se realizará por escrito e indicará si la Junta es ordinaria o extraordinaria, el orden del día o relación de asuntos a tratar, el lugar, día y hora de la primera y segunda convocatoria y la relación de los propietarios que no se encuentren al corriente de pago de las deudas vencidas de la Comunidad, advirtiendo de su privación del derecho al voto.
Segunda convocatoria: Si a la reunión de la Junta no concurren, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que represente, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma sin sujeción a "quórum". La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora de la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, dentro de los ocho días naturales siguientes, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
o La fecha y el lugar de celebración
o El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubieran promovido.
o Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
o Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
o El orden del día de la reunión.
o Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
Las actas serán transcritas al correspondiente Libro de Actas por el Secretario de la Comunidad, indicando el nombre de los propietarios que hubiesen votado a favor y en contra de cada acuerdo, así como de las cuotas de participación que representen respectivamente. A fin de evitar la consumación de acuerdos ilegales, cualquier copropietario puede impugnar el Acta o algún acuerdo por vía judicial. Si no hubiese estado presente en la Junta, pese a haber sido adecuadamente citado, dispone de un plazo de 30 días naturales para impugnar el acuerdo, desde que se le notifique. En caso contrario se entiende como voto favorable.
2.- El presidente
Funciones: El Presidente ejerce la representación legal de la Comunidad, tanto en juicio como fuera de él. Además, tiene otras funciones de ordenación de la Comunidad, como convocar y presidir las Juntas, defender los intereses de la Comunidad en todos los ámbitos, ejercitar las acciones judiciales aprobadas por la Junta, puede también actuar como Secretario y/o Administrador
¿Quién puede ejercer el cargo de presidente?: Sólo puede ser presidente el propietario de un piso o local, siendo obligatoria su aceptación, excepto que solicite su relevo por vía judicial en el mes siguiente al nombramiento, alegando alguna causa justificada. La elección se realizará por acuerdo mayoritario y ocupará el cargo durante un año, salvo que los Estatutos establezcan otro plazo, pero también es válida la designación por turno rotatorio o por sorteo. Si ningún propietario quiere aceptar el cargo, lo nombrará el Juez con carácter obligatorio, tras escuchar a los interesados. El Presidente puede ser destituido por acuerdo mayoritario de la Junta, convocada en sesión extraordinaria, en la que se debe elegir también nuevo Presidente.
3.- El vicepresidente:
De acuerdo a la Ley se puede proceder al nombramiento de un vicepresidente cuyas funciones se concretan en sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad, y asistirle en el ejercicio de sus funciones.
4.- El secretario.
Funciones: Las funciones principales del Secretario son realizar las citaciones para las Juntas, velar porque en ellas se cumplan los requisitos legales, levantar acta de las reuniones de la Junta y reflejarlas en el Libro de Actas, realizar notificaciones y expedir certificaciones de los acuerdos de la Junta, y custodiar la documentación de la Comunidad, especialmente el Libro de Actas.
¿Quién puede ser secretario?:Puede serlo cualquier copropietario o bien una persona ajena a la Comunidad.
5.- El administrador.
Funciones: Las funciones del Administrador consisten en:
o Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
o Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
o Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en u caso, a los propietarios.
o Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
o Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
o Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
¿Quién puede ser administrador?: Puede desempeñar la función cualquier copropietario o designarse un Administrador de Fincas colegiado
¿Cómo se elige?: El administrador se elige por mayoría de la Junta. Los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas velan por los derechos de los copropietarios ante cualquier actuación irregular de estos profesionales, por lo que debe acudirse a ellos en caso de reclamación. Además, el Administrador puede ser destituido por acuerdo mayoritario de la Junta convocada con carácter extraordinario.
Los acuerdos de la Junta de propietarios
Los acuerdos de la Junta de propietarios pueden ser aprobados por unanimidad cuando todos los copropietarios presentes están de acuerdo con el mismo, o por mayoría, en cuyo caso habrá propietarios que voten en contra o se abstengan. Cuando los acuerdos no puedan lograrse por estos procedimientos, el Juez decidirá en equidad a instancia de cualquier propietario, en el plazo de un mes a partir desde la segunda convocatoria, en el plazo de 20 días. Por último, es posible impugnar judicialmente los acuerdos que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos, que resulten perjudiciales para los intereses de la Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o cuando supongan un perjuicio grave para algún propietario o se haya adoptado con abuso de derecho.
Aprobación o modificación de las reglas contenidas en el Título Constitutivo de la propiedad horizontal o en los Estatutos de la Comunidad: Este tipo de acuerdos, como son la modificación de las cuotas de participación o del sistema de reparto de gastos comunes, las obras que modifiquen el Título Constitutivo o los Estatutos, la aprobación o modificación de Estatutos o la división o segregación de pisos, requieren unanimidad.
Los Estatutos de la Comunidad de Atrium están acogido a la Ley 49/1960 reformada por la Ley 8/1999 sobre la Propiedad Horizontall. Estos Estatutos como es preceptivo, nos fue entregado a la firma del contrato de compraventa y a la firma de la Escritura de Compraventa. Nuestra convivencia se regula por estas leyes y por este Estatuto.
*En el artículo tercero dice ...Igualmente queda prohibido la modificación total o parcial de las fachadas de cada edificio, estructura, decoración o de cualquier elemento común, que arreglo al proyecto han sido construidos.
*En el artículo duodécimo dice : En las zonas ajardinadas existen unas franjas o zonas lindantes con el edificio, que se destinan a jardín privado, las cuales se encuentran debidamente delimitadas, cuyo uso se considera exclusivo para los propietarios de las viviendas situadas en la planta baja y en toda la extensión en que sean respectivamente colindantes, estando obligado su titular a conservarla y mantenerla en perfecto estado, en consonancia con el resto de la urbanización de que forma parte, así como a no construir obras de clase alguna, temporales ni fijas, ni realizar en dicho jardín actividades que produzcan ruidos y molestias a los demás propietarios del inmueble.
Acuerdos, que no afecten al Título Constitutivo ni a los Estatutos: Este tipo de acuerdos, como son la aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos, el nombramiento y cese de cargos, la aprobación de obras de mejora o la decisión de ejercer acciones judiciales, se aprueban por mayoría.
Supuestos especiales:
1.-El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, consejería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, aunque supongan la modificación del Título Constitutivo o los Estatutos, requerirán el voto favorable de 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
2.-El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en la finca, requerirá la misma mayoría, y el consentimiento del propietario afectado.
3.-La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que supongan la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de minusválidos, requerirán el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación, aunque modifiquen el Título Constitutivo o los Estatutos.
Los acuerdos válidamente adoptados, con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal , obligan a todos los propietarios
La instalación de infraestructuras comunes para el acceso a servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energía solar, o para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrán ser acordados, a petición de cualquier propietario, por 1/3 de los miembros de la Comunidad que representen a su vez 1/3 de cuotas de participación. Pero no se podrá repercutir el coste de la adaptación o instalación ni de sus mantenimientos a los propietarios que no hubiesen votado expresamente a favor. Si posteriormente solicitasen el acceso a los mismos, deberán abonar el importe que les hubiese correspondido, actualizado aplicando el interés legal del dinero.
Los Estatutos
Los Estatutos son las reglas de constitución y ejercicio de los derechos y las disposiciones no prohibidas por la Ley en cuanto al uso o destino del edificio, sus pisos y locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, conservación y reparaciones, es decir, que regulan toda la vida y gestión de la Comunidad de Propietarios.
El Reglamento de Régimen interior
Son las normas que regulan la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, dentro de los límites fijados por la Ley y los Estatutos.
Obligaciones de los propietarios
Respetar las instalaciones generales de la Comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la Comunidad o a los propietarios resarciendo los que ocasionen por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados por la Junta, teniendo derecho a que la Comunidad le resarza de los daños y perjuicios sufridos.
Permitir la entrada en su piso o local a los efectos anteriores.
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva de la Comunidad para atender las obras de conservación y mejora de la finca. Este fondo estará dotado con una cantidad no inferior al 5% de su último presupuesto ordinario. Con cargo a este fondo de reserva, la Comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca, o un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad, por cualquier medio que deje constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones. En caso contrario, se considerará como tal el piso o local de la Comunidad, surtiendo plenos efectos las entregadas a los ocupantes del mismo. Si no puede realizarse así, se entenderá por hecha colocando la comunicación en el tablón de anuncios de la Comunidad o en lugar visible de uso general.
Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad, por cualquier medio que deje constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local. El que incumpla esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la Comunidad de forma solidaria con el nuevo titular, salvo que aquella tenga conocimiento del cambio de titularidad por otros medios.
Fondo de reserva de la Comunidad
La Comunidad debe constituir un fondo de reserva en el momento de aprobarse por la Junta de Propietarios el presupuesto ordinario. La dotación del fondo de reserva no podrá ser inferior, en ningún momento, al mínimo legal del 5% del último presupuesto.
Propietarios morosos
En virtud de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, que entrará en vigor al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (8 de enero de 2000), las comunidades de propietarios podrán acudir al proceso monitorio para reclamar una deuda vencida y exigible, cuya cantidad no exceda de cinco millones de pesetas:
La utilización del procedimiento monitorio requiere la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en la ley.
A la cantidad que se reclame puede añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.
Presentada la demanda, el juez requerirá al demandado para que, en el plazo de 20 días, pague a la comunidad, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad adeudada.
El requerimiento debe efectuarse en el domicilio designado por el deudor o, en su defecto, en el propio piso o local.
Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.
En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.
Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.
El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.
Si el deudor demandado no pagase o no compareciese ante el tribunal, el juez dictará ejecución por la cantidad adeudada. Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés correspondiente.
Si el deudor alega petición indebida, sólo se admitirá la oposición, si acredita haber pagado o puesto a disposición del demandante, antes de la interposición de la demanda, la suma que reconoce como debida.
Se impondrán las costas al litigante que haya visto totalmente desestimadas sus pretensiones. Si se estima parcialmente la demanda, cada parte abonará las causadas a instancia suya y, las comunes, a partes iguales.
La condena a pagar las costas incluirá los honorarios del abogado y del procurador de la parte vencedora, cuando se hubiesen requerido sus servicios durante el proceso.
La Ley impide al propietario moroso impugnar los acuerdos de la Junta, excepto los referidos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación.
Quien adquiera una vivienda o local, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la Comunidad para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores propietarios, de la parte vencida del año en que la adquiera y del anterior. Además, el piso o local quedará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. No obstante, el nuevo propietario podrá reclamar al anterior las cantidades que haya debido pagar por esta causa.
Para protección del nuevo adquirente, en el instrumento público por el que se transmita la vivienda o local, el transmitente deberá declarar hallarse al corriente de pago en los gastos generales de Comunidad o indicar que los adeuda, aportando certificación sobre el estado de deudas, sin el cual no se autorizará este instrumento público, ni podrá inscribirse la transmisión en el Registro de la Propiedad, salvo que el adquirente le exonere de esta obligación.
Obras de reparación y mejora
La Comunidad tiene la obligación de mantener la finca en buen uso y conservación. Será obligación de la Comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.
Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará la cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.
Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
Cada propietario puede realizar por su cuenta obras en su casa o local, siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o el estado exterior, o perjudique a otro propietario. En estos casos, debe informar previamente a la Comunidad. No obstante, en algunos casos puede necesitar Licencia Municipal para realizar estas obras, por lo que es conveniente informarse previamente.
Actividades molestas, peligrosas, incomodas o insalubres
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o del cualquiera de los propietarios u ocupantes requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
En caso de que el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se substanciará por las normas que regulan el juicio de cognición.
CERTIFICADO INCLUIDO EN LA DIVISIÓN HORIZONTAL DEL ARQUITECTO AUTOR Y DIRECTOR DE LAS OBRAS DE ATRIUM D. RAFAEL GONZALEZ BAQUERIZO (acreedor de la propiedad intelectual del Edificio)
NOTA.: Para conocimiento de todos los propietarios que ahora leen este manual.....”El carácter imperativo de la Ley no puede desconocerse”
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ATRIUM
Marbella, julio de 2.003
sábado, 1 de agosto de 2009
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